El impuesto de registro, regulado por la Ley 223 de 1995, se aplica al inscribir ciertos actos, documentos o contratos en las Cámaras de Comercio y oficinas de instrumentos públicos.
El destinatario y beneficiario de este impuesto es el Departamento de Caldas, mientras que la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas se encarga únicamente de su liquidación y recaudación, brindando mayor comodidad a los empresarios. Esto permite:
- Ahorrar tiempo y dinero en desplazamientos.
- Hacer el pago en la misma oficina de la Cámara de Comercio, donde se radica el documento.
- No tener que trasladarse a entidades bancarias o a las oficinas de la Gobernación de Caldas.
- Reducir costos logísticos.
- Cancelar con cualquier medio de pago.
El impuesto debe ser cancelado al momento de solicitar el registro del documento en la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas. Se debe tener en cuenta que, cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos.
Existen dos tipos de impuesto de registro:
Impuesto de registro sin cuantía: Tarifas entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, determinadas por la asamblea departamental. Este impuesto se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero, tales como: Nombramientos de representante legal, junta directiva y revisor fiscal, reformas estatutarias (salvo aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen aumentos de capital), inscripción de situaciones de control y grupos empresariales, aperturas de sucursales y agencia y disoluciones de sociedades y empresas.
Impuesto de registro con cuantía: En Caldas el valor a pagar se liquida a la tarifa del 0,6% o 0,7% sobre el valor económico incorporado en el documento, como por ejemplo: Constitución de sociedades, aumentos de capital, cesión de cuotas, venta de establecimientos de comercio, liquidación de sociedad y empresas unipersonales.
Así mismo, se debe tener en cuenta que no todos los actos y documentos que se inscriben en la Cámara de Comercio generan el pago del impuesto de registro, estos son algunos de los que están exentos: La inscripción de libros de actas de asamblea o junta de socios y de registro de accionistas o de socios, los actos relacionados con la información de la matrícula mercantil, su renovación o cancelación, cambios de nombre de los establecimientos de comercio, cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio, todos los actos relacionados con el registro de proponentes, las providencias judiciales o administrativas.