La Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, informa que tuvo conocimiento de la expedición de la Resolución No. 31814 de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, de la cual desea resaltar los siguientes aspectos:

1. Respecto a la forma de la convocatoria, la SIC estuvo de acuerdo con el proceder de esta Entidad, tal como lo indica el punto 6.4.1., teniendo en cuenta que en la toma de la decisión participaron la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, por lo que descartó los argumentos sustentados en el vicio de la convocatoria.
2. En relación con la inconsistencia en la fecha de la carta de aceptación de la persona que fue designada como gerente de la sociedad, la SIC desestimó los argumentos de los impugnantes, e indicó que dicha circunstancia evaluada de manera independiente no invalida la inscripción realizada, por cuanto dicho gerente firmó la documentación presentada, con lo cual podía inferirse una aceptación tácita de su nombramiento, de acuerdo a lo indicado en el punto 6.4.3.
3. Sobre la prohibición para la Cámara de realizar el registro del nombramiento estando vigente la Ley de Garantías Electorales, la SIC en el punto 6.4.4. conceptuó que este aspecto no está comprendido dentro del control de legalidad que realizan las Cámaras de Comercio.
4. Respecto a las presuntas falsedades contenidas en el acta presentada para registro, la SIC reiteró que dicha verificación no corresponde a las Cámaras de Comercio y que compete al impugnante ponerlas en conocimiento de la autoridad competente, formulando las denuncias y allegando las pruebas que las soporten
5. En cuanto a los motivos por los cuales la Cámara realizó el registro de la designación del nuevo gerente el 25 de febrero de 2014, a pesar de haberse abstenido con anterioridad, al expedir la Resolución 188 del 25 de noviembre de 2013, la SIC aclaró en el punto 6.5. que los actos de la junta directiva nombrada son válidos y vinculantes desde el momento mismo de la aceptación del cargo.
6. En cuanto a la modificación de la certificación de la Cámara de Comercio del nombramiento del gerente, el cual ofreció dudas a los impugnantes, la SIC en el punto 6.5. indicó la posibilidad que tienen las Cámaras de corregir sus certificados de oficio o a solicitud de parte.

Finalmente, la SIC, en la citada Resolución, revocó la inscripción efectuada por esta Cámara de Comercio el día 25 de febrero de 2014, mediante la cual había registrado el nombramiento del representante legal, apoyándose para ello en los argumentos jurídicos expuestos en el aparte 6.4.2. de la Resolución, y a cuyo contenido se remite la atención de los interesados. La entidad acata, respetuosamente y como corresponde, la decisión de su superior funcional.

Ver RESOLUCIÓN NÚMERO 31814 DE 2014 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN

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