Conoce los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación
Te acompañamos en la solución de tus conflictos de manera rápida, efectiva y legal.
Promover el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos, mediante modelos que faciliten la resolución pacífica de controversias. Entre tanto, busca que los ciudadanos se apropien de sus conflictos y contribuyan a la construcción de una sociedad más armónica y pacífica.
Ser un referente en la comunidad, promoviendo la paz, la convivencia y la reconstrucción del tejido social, ofreciendo soluciones de conflictos mediante arbitraje, conciliación y amigable composición.
La Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, con el propósito de promover la paz, la justicia y la armonía en las relaciones sociales, creó el Centro de Arbitraje y Conciliación, autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; a través del cual, personas naturales y jurídicas pueden resolver sus conflictos de manera ágil y pacíficar mediante métodos como la conciliación, el arbitraje y la amigable composición.
El Centro fue creado el 4 de agosto de 1988 y autorizado para su funcionamiento el 14 de agosto de 1991. Con más de 30 años de trayectoria, cuenta con la Norma Técnica NTC 5906, lo que garantiza servicios de alta calidad en la solución alternativa de controversias.
Instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas es uno de los más destacados de la ciudad y de mayor trayectoria en el país. Contamos con instalaciones modernas y diseñadas bajo los más altos estándares normativos para brindar seguridad y confianza.
Gracias a nuestra infraestructura, facilitamos el desarrollo de asesorías y procesos en modalidades presencial, híbrida o virtual, adaptándonos a las necesidades de cada usuario con un equipo humano profesional y empático.



La conciliación es un proceso amigable para resolver diferencias entre dos o más partes, con la ayuda de un conciliador neutral, llegando a un acuerdo que pone fin al conflicto.
Ventajas de la conciliación:
- Evita procesos judiciales largos y costosos.
- Se resuelve generalmente en una audiencia, con un acuerdo que tiene efectos de sentencia judicial.
- Las partes toman las decisiones finales.
- Aplica a disputas en familia, civil, comercial y tránsito.
Resultados de la conciliación:

Si las partes llegan a un acuerdo, se levanta un acta con efectos de sentencia judicial.

Si no se llega a un acuerdo, se expide constancia de no acuerdo, permitiendo proceder ante el juez.

Si alguna de las partes no asiste, se expide constancia de inasistencia, también permitiendo proceder ante el juez.
¿Cómo solicitar una conciliación?
La solicitud de conciliación puede presentarse de manera verbal o escrita; en caso de hacerse por escrito,
Información básica: ciudad, fecha y el nombre de nuestro Centro de Conciliación.
Identificación completa: datos del solicitante, de las personas citadas y de sus apoderados (si aplica).
Preferencia de experto: nombre del conciliador de tu elección, si tienes alguno preferido.
Claridad en el caso: una descripción precisa de los hechos y las peticiones específicas que deseas conciliar.
Valor del proceso: la cuantía de las peticiones o la indicación de que el valor es indeterminado.
Soportes: relación de documentos anexos y pruebas que respalden tu solicitud.
Notificaciones: dirección o lugar exacto donde se recibirán las citaciones.
Validación: firma o firmas de quienes presentan la solicitud.
Formato: Descarga el formato de solicitud para la audiencia de conciliación. Este paso puedes hacerlo antes de solicitar tu cita.
Tarifas del servicio de conciliación
| CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN EN PESOS | TARIFA 2026 | IVA | TOTAL (IVA INCLUIDO) | INGRESO PARA EL CONCILIADOR | INGRESO PARA EL CENTRO | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DESDE | HASTA | |||||
| 0 | 60.550.000 | 356.034 | 67.646 | 423.680 | 178.017 | 178.017 |
| 60.550.000 | 363.300.000 | 557.060 | 100.964 | 658.024 | 278.530 | 278.530 |
| 363.300.000 | 1.550.080.000 | 1.089.900 | 197.539 | 1.287.439 | 544.950 | 544.950 |
| Más de | 1.550.080.000 | 1.816.500 | 329.232 | 2.145.732 | 908.250 | 908.250 |
| Cuantía indeterminada | 496.510 | 89.990 | 586.500 | 248.255 | 248.255 | |
Parágrafo 1: De las tarifas antes mencionadas, la distribución de la tarifa será del 50% para el conciliador y el 50% corresponderá al Centro.
Parágrafo 2: En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.
Parágrafo 3: Los empresarios del grupo preferencial de Afiliados de la CCMPC tendrán un beneficio del 10% de descuento en la tarifa del servicio de conciliación.
Preguntas frecuentes sobre conciliación
¿Qué es la conciliación y por qué es importante?
La conciliación es un mecanismo voluntario para resolver conflictos directamente entre las partes, sin imposición de un tercero, que promueve acuerdos de beneficio mutuo con apoyo de un conciliador y cuyo resultado queda en un Acta de Conciliación con efectos legales que pone fin al conflicto.
¿Necesito un abogado para conciliar?
No es obligatorio; las partes deben asistir personalmente, salvo que residan en otra ciudad o país, caso en el cual pueden actuar mediante abogado.
¿Qué función cumple el conciliador?
Es un tercero neutral que dirige la audiencia, facilita el diálogo y propone soluciones, pero no decide, ya que el acuerdo final corresponde exclusivamente a las partes.
¿Cómo solicito una audiencia de conciliación?
Se debe diligenciar el formato correspondiente, realizar el pago de gastos y radicar la solicitud, lo cual puede hacerse en cualquier lugar del país sin importar el domicilio de la contraparte.
¿Qué debe contener mi solicitud de conciliación?
Debe incluir ciudad, fecha, centro de conciliación, identificación de las partes, conciliador preferido si se desea, hechos, pretensiones, cuantía, pruebas, lugar de citación y firmas.
¿Qué documentos debo anexar a la solicitud de conciliación?
Copia del documento de identidad, certificados legales si aplica y documentos de soporte como contratos o facturas, los cuales orientan a las partes pero no se valoran como prueba judicial.
¿Qué temas se pueden resolver mediante una conciliación?
Asuntos de libre disposición como temas de familia, civiles, comerciales, responsabilidad y otros conflictos como entre vecinos o de consumo.
¿Qué efectos tiene un Acta de Conciliación?
Tiene efectos de cosa juzgada, que impide reabrir el caso, y mérito ejecutivo, que permite exigir su cumplimiento judicial en caso de incumplimiento.
¿Qué sucede si no hay acuerdo o una parte no asiste?
Si no hay acuerdo se expide constancia de imposibilidad; si alguien no asiste, constancia de inasistencia, con posibles sanciones si no se justifica y devolución parcial del dinero al solicitante.
¿Cómo influye la conciliación en los términos de prescripción?
La solicitud suspende el término de prescripción hasta que finalice el trámite o venza el plazo legal, y este beneficio aplica una sola vez.
¿Cuándo NO es obligatorio agotar la conciliación antes de demandar?
Cuando se desconoce el domicilio del demandado o se requieren medidas cautelares.
El proceso de insolvencia es un método alternativo de solución de conflictos, diseñado bajo la Ley 2445 de 2025, que permite a las personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, renegociar sus deudas de manera integral con dos o más acreedores. Su finalidad es proteger el patrimonio familiar y facilitar el saneamiento de las finanzas personales.
Ventajas de la insolvencia:
- Negociación integral: permite centralizar la negociación de todas las deudas con todos los acreedores en un solo proceso, logrando acuerdos de pago ágiles, efectivos y adaptados a la realidad financiera de la persona que solicita el servicio.
- Suspensión de procesos judiciales y de cobro: se detienen de inmediato los procesos ejecutivos o de cobro (tanto judiciales como privados), que se tengan en curso, y se impide la apertura de nuevos procesos contra el asesorado.
- Protección de ingresos: se suspenden los embargos, las libranzas y cualquier otro tipo de descuento automático sobre los ingresos, permitiéndole al usuario recuperar liquidez para su manutención básica.
- Garantía de servicios públicos: el trámite prohíbe que se suspenda la prestación de servicios públicos domiciliarios, asegurando que las necesidades básicas estén cubiertas mientras avanza el proceso.
Resultados de la insolvencia:

Permite negociar las obligaciones con los acreedores, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025.

Si por causas como la pérdida de empleo o disolución de la sociedad conyugal, se enfrentan dificultades económicas y cesación de pagos, se podría solicitar la convalidación de un acuerdo privado con acreedores que representen más del 60% de las deudas.
Requisitos para declararse insolvente:
Para que una persona natural no comerciante y pequeña comerciante se declararse en insolvencia debe cumplir con tres requisitos exigidos por la ley:
- Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos totales por valor inferior a mil – 1.000 – salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo).
- Estar en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener dos o más procesos judiciales en contra.
- Estar en cesación de pagos o en mora más de 90 días, en por lo menos el 30% del pasivo total a cargo del deudor.
¿Cómo se inicia un proceso de insolvencia?
Fase de preparación
Antes de enviar cualquier documento, se debe organizar la información. La solicitud se entiende rendida bajo la gravedad de juramento, por lo que la veracidad de los datos es fundamental. Se debe reunir la documentación necesaria:
- Formato de solicitud: descargar y diligenciar el “Formato de solicitud de negociación de deudas”, proporcionado por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas. Descargar aquí el formato.
- Contexto: definir las causas de la cesación de pagos (ej: enfermedad, desempleo, divorcio).
- Propuesta: elaborar una propuesta de pago realista.
- Relación de acreedores: listado completo (en mora y al día) identificando: datos de contacto, cuantía (diferenciando capital e intereses), naturaleza del crédito, y si existen, codeudores o fiadores. Clasificarlos según la prelación de ley (Código Civil).
- Relación de bienes: inventario detallado de activos en el país y en el exterior.
- Información legal y familiar:
- Estado de procesos judiciales o administrativos patrimoniales en curso.
- Manifestación de existencia de sociedad conyugal o patrimonial.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo (cuantía, beneficiarios y certificado del REDAM).
- Certificación de ingresos o manifestación de estos.
- Monto de recursos disponibles para pagar deudas.
- Constancia de matrícula mercantil (solo si es pequeño comerciante).
- Acompañamiento legal: Si el valor total de las deudas supera los 40 SMMLV, es obligatorio que se cuente con el acompañamiento de un abogado. El Centro de Conciliación es neutral y no puede brindar asesoría jurídica.
¿Cómo se radica un proceso de insolvencia?
Fase de envío y pago
Una vez se tenga toda la documentación completa y organizada, el procedimiento de envío es el siguiente:
- Envío de la solicitud: radicar el formulario y todos los anexos a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación (opción Radica tu solicitud).
- Liquidación: una vez recibida la solicitud, el Centro de Conciliación le hará llegar la liquidación del valor del servicio al usuario. El costo varía según la cuantía total de sus deudas.
- Pago: realizar el pago de la tarifa por cualquiera de los siguientes medios:
- Presencial: Centro de Arbitraje y Conciliación – Segundo Piso – Cámara de Comercio de Manizales por Caldas.
- Transferencia: El valor del proceso se podrá pagar a la cuenta corriente No. 084369999846 del Banco Davivienda o a la cuenta de ahorros No. 07037789121 del Banco Bancolombia, a nombre de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, Nit 8908010426.
- Confirmación: cargar el comprobante de pago a través del link enviado al correo electrónico del usuario.
- Designación del conciliador: al día hábil siguiente de recibir el comprobante, el centro asignará un conciliador, quien tendrá tres días hábiles para verificar que la solicitud cumpla con todos los requisitos legales antes de aceptar el trámite.
Tarifas del proceso de insolvencia
El trámite conlleva una tarifa administrativa que cubre los gastos del proceso y honorarios del conciliador. El costo varía según la cuantía total de las deudas
Nota: Es indispensable consultar la tabla de tarifas vigente al momento de radicar.
| CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN EN PESOS | TARIFA 2026 | IVA | TOTAL (IVA INCLUIDO) | INGRESO PARA EL CONCILIADOR | INGRESO PARA EL CENTRO | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DESDE | HASTA | |||||
| 51.407.677 | 77.111.273 | 3.378.690 | 641.951 | 4.020.641 | 1.689.345 | 1.689.345 |
| 77.111.273 | 102.815.353 | 4.054.428 | 770.341 | 4.824.769 | 2.027.214 | 2.027.214 |
| 102.815.353 | 128.518.949 | 4.730.166 | 898.732 | 5.628.898 | 2.365.083 | 2.365.083 |
| 128.518.949 | 154.223.030 | 5.405.904 | 1.027.122 | 6.433.026 | 2.702.952 | 2.702.952 |
| 154.223.030 | 179.772.466 | 6.081.521 | 1.155.489 | 7.237.010 | 3.040.760 | 3.040.760 |
| 179.772.466 | 205.630.706 | 6.757.259 | 1.283.879 | 8.041.138 | 3.378.629 | 3.378.629 |
| 205.630.706 | 231.334.303 | 7.432.997 | 1.412.269 | 8.845.266 | 3.716.498 | 3.716.498 |
| 231.334.303 | 257.038.383 | 8.108.735 | 1.540.660 | 9.649.395 | 4.865.241 | 3.859.758 |
| 257.038.383 | 282.741.979 | 8.784.473 | 1.669.050 | 10.453.523 | 5.270.684 | 4.181.409 |
| 282.741.979 | 308.446.060 | 9.460.211 | 1.797.440 | 11.257.651 | 5.676.127 | 4.503.060 |
| 308.446.060 | 334.149.656 | 10.135.949 | 1.925.830 | 12.061.779 | 6.081.569 | 4.824.712 |
| 334.149.656 | 359.853.736 | 10.811.687 | 2.054.221 | 12.865.907 | 6.487.012 | 5.146.363 |
| 359.853.736 | 385.557.211 | 11.487.425 | 2.182.611 | 13.670.036 | 6.892.455 | 5.468.014 |
| 385.557.211 | 411.261.413 | 12.163.163 | 2.311.001 | 14.474.164 | 7.297.898 | 5.789.666 |
| 411.261.413 | 436.964.888 | 12.838.901 | 2.439.391 | 15.278.292 | 7.703.341 | 6.111.317 |
| 436.964.888 | 462.669.034 | 13.514.639 | 2.567.781 | 16.082.420 | 8.108.783 | 6.432.968 |
| 462.669.089 | 488.372.564 | 14.190.377 | 2.696.172 | 16.886.549 | 8.514.226 | 6.754.619 |
| 488.372.564 | 514.076.645 | 14.866.115 | 2.824.562 | 17.690.677 | 8.919.669 | 7.076.271 |
| Más de | 514.076.645 | 15.541.853 | 2.952.952 | 18.494.805 | 9.325.112 | 7.397.922 |
Parágrafo 1: De las tarifas comprendidas entre los rangos 1 a 7, el 50% corresponderá a la Cámara de Comercio y el 50% restante al conciliador. De las tarifas comprendidas entre los rangos 8 en adelante, corresponderá el 40% a la Cámara de Comercio y el 60% restante para el conciliador.
Parágrafo 2: Las obligaciones que el Centro de conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
Parágrafo 3: En ningún caso habrá lugar a devoluciones de dinero
Preguntas frecuentes sobre insolvencia
¿La Insolvencia borra las deudas?
No. La insolvencia no es una herramienta para la evasión de obligaciones. Es un mecanismo para renegociar las condiciones de pago (plazos, intereses, quitas de capital), para que estas sean cumplibles según su capacidad financiera actual.
¿Se necesita un abogado para realizar el trámite?
La Ley 2445 de 2025 establece que, si el valor total de sus deudas supera los 40 SMMLV, es obligatorio contar con el acompañamiento de un abogado. Dado que el Centro de Conciliación actúa bajo los principios de neutralidad e imparcialidad, no se puede brindar asesoría jurídica, por lo que este debe ser provisto por el usuario.
¿Qué sucede si no se logra un acuerdo con los acreedores?
Si durante la audiencia de negociación no es posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el conciliador dará por terminada la etapa de negociación. En este caso, el expediente será remitido al juez competente, para que éste inicie el proceso de liquidación judicial patrimonial.
Este proceso es un paso serio y definitivo; se recomienda contar con asesoría jurídica (obligatoria si las deudas > 40 SMMLV), para entender las implicaciones de esta etapa, ya que puede derivar en la venta forzosa de activos para cubrir obligaciones.
¿Tiene algún costo el trámite?
Sí, el servicio conlleva una tarifa administrativa que cubre los gastos del proceso y los honorarios del conciliador designado. El usuario recibirá la liquidación correspondiente una vez se valide su solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda la etapa de negociación de deudas?
El trámite tendrá una duración máxima de 60 días, término prorrogable por acreedores y deudor por 30 días más.
¿Qué significa prelación de créditos?
El orden de prioridad en el pago (por ejemplo, que las obligaciones laborales suelen tener preferencia sobre otras).
¿Qué es el REDAM?
Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y, si es posible, indicar dónde se solicita, para que el usuario no se detenga en este punto.
Para descargarlo, se puede acceder a https://www.redam.gov.co/
¿Quién es el pequeño comerciante?
Son personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a las que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos administrado por el centro, a través del cual las partes involucradas deciden delegar en un tribunal de árbitros, la solución de una controversia relativa a los asuntos de libre disposición, o aquellos que la ley expresamente autorice.
Este mecanismo permite solucionar disputas sin acudir a los jueces de la república, y su resultado final es un laudo arbitral, es decir, una decisión que tiene los mismos efectos, validez y obligatoriedad que una sentencia judicial.
En este proceso, las personas en conflicto encomiendan su solución a un experto en la materia, basándose en la confianza y buscando la preservación de las relaciones sociales y comerciales. El amigable componedor no actúa como un juez ni ejerce funciones jurisdiccionales, sino que obra estrictamente como un mandatario o representante de las partes involucradas.
Ventajas del arbitraje:
Optar por los servicios de nuestro centro ofrece grandes valores agregados garantizados por nuestro reglamento interno:
- Confidencialidad: se guarda estricta reserva para promover la confianza de los usuarios, protegiendo el derecho a la intimidad y al buen nombre de las partes y sus negocios.
- Celeridad e idoneidad: contamos con protocolos de atención que garantizan que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, respaldados por profesionales con el conocimiento técnico necesario para solucionar su caso.
- Imparcialidad e igualdad: los árbitros son profesionales estrictamente neutrales y transparentes, garantizando a todos los usuarios un trato equitativo y las mismas oportunidades dentro del proceso.
Resultados del arbitraje

El laudo dictado (decisión definitiva que dicta un árbitro para resolver un conflicto entre partes) por el tribunal es definitivo y de obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes.

Si el laudo (decisión definitiva que dicta un árbitro para resolver un conflicto entre partes) contiene una obligación expresa, clara y exigible, presta mérito ejecutivo, garantizando el respaldo necesario para hacer valer sus derechos.
¿Cómo se inicia y cómo se radica?
El proceso arbitral se desarrolla de manera ágil y estructurada. A través del siguiente enlace se debe radicar la demanda con los anexos y el comprobante de pago: Formulario de radicación de demandas arbitrales
Paso a paso del proceso arbitral en el centro:
- Radicación y pago inicial: el proceso comienza con la presentación de la demanda, la cual debe radicarse electrónicamente. Con la presentación se debe cancelar el costo de los gastos iniciales (equivalentes a 107,86 UVB para menor cuantía, o 215,76 UVB más iva). (Pagos en la cuenta corriente No. 084369999846 de Davivienda o cuenta de ahorros No. 07037789121 de Bancolombia, NIT 8908010426).
- Integración y sorteo: si las partes no acuerdan el nombramiento directo de los árbitros, el centro los designará mediante un sorteo público de las listas oficiales.
- Audiencia de instalación: aceptado el nombramiento, el tribunal se instala formalmente en el centro, se nombra al secretario y se resuelve sobre la admisión de la demanda.
- Audiencia de conciliación: el tribunal instará a las partes a conciliar. Si se logra un arreglo definitivo, el proceso termina y solo se cobrará el valor equivalente a un trámite conciliatorio. Si fracasa la conciliación, el tribunal fijará los honorarios y gastos definitivos del proceso.
- Primera audiencia de trámite: el tribunal asume la competencia, decreta pruebas y a partir de su finalización, comienza a correr formalmente el término legal del proceso arbitral.
Tarifas
Cuantía del proceso en UVB | |||
|---|---|---|---|
Desde | Hasta | Tarifa | |
Menos de | 1061,2754 | 35,3716 UVB
| |
1061,2754 | 18678,2448 | 3,25% de la cuantía
| |
18678,2448 | 56140,8916 | 2,25% de la cuantía
| |
56140,8916 | 93603,5808 | 2% de la cuantía
| |
93603,5808 | 187207,1193 | 1,75% de la cuantía
| |
Más de 187207,1193 | 1,5% de la cuantía | ||
Los honorarios se calculan en Unidades de Valor Básico (UVB). Para mayor claridad, presentamos la tabla de honorarios máximos por árbitro, con su equivalente proyectado en pesos colombianos:
Distribución de los costos administrativos (reglamento del centro):
- Los valores de la tabla corresponden a los honorarios de un (1) árbitro.
- Honorarios del secretario: corresponden al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro.
- Gastos de administración del centro: corresponden al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro.
Nota: Los pagos iniciales de radicación se imputarán y descontarán de los gastos administrativos decretados por el Tribunal.
Preguntas frecuentes sobre arbitraje
¿Cómo se accede a la justicia arbitral para resolver un conflicto?
Para solucionar una disputa a través del arbitraje, es indispensable que exista un acuerdo voluntario entre las partes denominado pacto arbitral. Mediante este mecanismo jurídico, los involucrados manifiestan expresamente su decisión de trasladar la solución de sus diferencias a un Tribunal de Arbitraje, sustituyendo así, la intervención de la justicia ordinaria (los jueces de la república).
Dependiendo del momento en que se decida implementar, este pacto puede adoptar dos modalidades:
- Cláusula compromisoria (preventiva): es un acuerdo que se incluye de forma anticipada dentro del contrato original, asegurando que cualquier diferencia o conflicto futuro derivado de ese negocio, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje.
- Compromiso (correctivo): es un acuerdo independiente que se firma una vez que el conflicto ya ha surgido. Aunque el contrato inicial no contemplara el arbitraje, las partes deciden de mutuo acuerdo someter la controversia actual a la decisión de un Tribunal de Arbitraje.
¿Cómo funciona el pago inicial al momento de presentar la demanda?
El Decreto 042 de 2026 estandarizó el pago inicial en 107,86 UVB para la menor cuantía y 215,76 UVB para mayor cuantía o indeterminada. Estos valores pagados al radicar la demanda se imputarán y descontarán de los gastos administrativos finales que decrete el tribunal.
¿Qué sucede si se logra un acuerdo de conciliación durante el arbitraje?
De acuerdo con el Artículo 2.2.4.2.6.2.4 del Decreto 042 de 2026, si el proceso de arbitraje culmina exitosamente por conciliación antes del laudo (decisión definitiva que dicta un árbitro para resolver un conflicto entre partes), se cancelará únicamente el monto establecido para los trámites conciliatorios.
¿Qué es la Unidad de Valor Básico (UVB) y cómo afecta mi proceso?
La UVB es la nueva unidad de medida estandarizada por el Gobierno Nacional, que reemplaza al salario mínimo o la UVT para el cálculo de tarifas. Esto brinda estabilidad y permite que se sepa de antemano el costo del servicio bajo un esquema claro y transparente.
¿Qué pasa con el dinero que pago al presentar la demanda?
Los valores cancelados al momento de radicar la demanda (pago inicial), se imputarán y descontarán de los gastos administrativos totales que posteriormente decrete el tribunal, y se obligan a someter sus controversias a la decisión de un Tribunal de Arbitraje.
¿Cómo funciona el pago de honorarios y qué pasa si la contraparte no paga su mitad?
De acuerdo con el Artículo 2.45 del reglamento, una vez fijados los honorarios, cada parte tiene diez (10) días hábiles para consignar el 50% que le corresponde.
- ¿Qué pasa si una parte paga y la otra incumple?: la parte cumplida tiene la opción de asumir la cuota faltante dentro de los cinco (5) días siguientes, para evitar que el proceso se caiga.
- Reembolso e intereses de mora: si usted cubre la cuota de la contraparte, podrá demandar su reembolso inmediato por vía ejecutiva. Si decide no ejecutarlo de inmediato, ese dinero se tendrá en cuenta al dictar el laudo final y causará intereses de mora a la tasa más alta autorizada, a cargo de la parte incumplida, desde el vencimiento del plazo original.
- Terminación del proceso: si se vencen todos los plazos y no se completa el 100% del pago de los honorarios, el tribunal declarará concluidas sus funciones y se extinguirán los efectos del pacto arbitral para ese caso.
La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más particulares, un particular y una entidad pública, o varias entidades públicas, delegan en un tercero (denominado amigable componedor), la facultad de definir, con fuerza vinculante, una controversia contractual de libre disposición.
En este proceso, las personas en conflicto encomiendan su solución a un experto en la materia, basándose en la confianza y buscando la preservación de las relaciones sociales y comerciales. El amigable componedor no actúa como un juez ni ejerce funciones jurisdiccionales, sino que obra estrictamente como un mandatario o representante de las partes involucradas.
Ventajas de la amigable composición:
Acudir a la amigable composición ofrece excelentes beneficios para resolver diferencias de manera especializada:
- Especialidad técnica e idoneidad: la controversia es resuelta por un tercero calificado y experto en el área del conflicto, quien no tiene que ser abogado.
- Flexibilidad y garantías procesales: el procedimiento puede ser fijado libremente por las partes, pero si deciden remitirse al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación, este garantiza reglas claras, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la contradicción de argumentos y pruebas.
- Respaldo y transparencia institucional: el reglamento del centro asegura una selección transparente mediante listas oficiales y sorteos para designar al amigable componedor, estableciendo también las reglas para su actuar.
- Ahorro de recursos y tiempo: es un mecanismo ágil, expedito y directo que evita los trámites largos de los estrados judiciales.
Resultados de la amigable composición:

La determinación final tomada por el amigable componedor tiene fuerza obligatoria para todas las partes.

La decisión produce los mismos efectos legales de un contrato de transacción, lo cual extingue las obligaciones, precisa la forma de cumplimiento o determina si existió un incumplimiento contractual.

El acuerdo y la decisión final transitan a cosa juzgada en última instancia, lo que significa que el conflicto se soluciona de forma definitiva y no puede volver a ser debatido ante un juez.
¿Cómo se inicia un proceso de amigable composición?
La amigable composición requiere siempre el pacto expreso de las partes. Podrá acordarse previamente o después del surgimiento del conflicto, ya sea mediante una cláusula dentro del contrato o a través de un documento independiente.
Sugerencia de cláusula compromisoria para sus contratos:
“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá a través de un panel de amigable composición que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, de conformidad con el Reglamento de Amigable Composición de dicho centro”.
¿Cómo se radica?
- Presentación de la solicitud: la parte interesada (convocante), debe presentar una solicitud por escrito dirigida al centro detallando la controversia.
- Documentos soporte: a la solicitud se le debe adjuntar el contrato o documento donde se acordó acudir a este mecanismo y el comprobante de pago del servicio.
- Designación: conforme al reglamento del centro, se procederá a nombrar al amigable componedor (singular o plural), quien tendrá tres (3) días para aceptar el nombramiento.
- Desarrollo de audiencias: acatando los procedimientos dictados en el reglamento del centro, se convocará a las partes para escucharlas, recopilar la información, permitir la contradicción de pruebas y los comentarios finales, para finalmente proferir la decisión plasmada en el contrato de transacción.
Tarifas de amigable composión
El servicio de amigable composición es un trámite de carácter oneroso.
- Los amigables componedores fijarán el valor de los gastos administrativos y de sus honorarios; tales valores serán equivalentes a la mitad de la suma que resulte de aplicar las tarifas establecidas para el arbitraje en este reglamento.
- Lo anterior, será de obligatoria observancia sea que los amigables componedores sean designados por el centro o las partes.
Preguntas frecuentes sobre amigable composición
¿Qué pasa si en el contrato no se definen las reglas del procedimiento?
Si las partes no definieron el procedimiento a seguir ni el método para designar al experto, la ley establece que se entenderán automáticamente acordadas las reglas de procedimiento y las listas estipuladas en el reglamento interno del Centro de Arbitraje y Conciliación aplicable.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el conflicto?
Dado que la ley no establece un término legal fijo, este puede ser acordado por las partes. A falta de dicho acuerdo, el tiempo máximo se regirá por lo dispuesto en el reglamento del Centro, el cual promueve la celeridad (por ejemplo, estableciendo plazos máximos de cuatro meses a partir del pago total de los gastos, con posibilidad de prórrogas puntuales si el experto lo considera necesario).
¿Se necesita contratar a un abogado para acceder a este servicio?
No, la ley no exige que se cuente con un abogado para presentar la solicitud ni para asistir a las audiencias de este trámite.
¿El amigable componedor tiene que ser un juez o un abogado?
No; salvo que las partes acuerden lo contrario, la ley determina que el amigable componedor no es un juez ni tiene que ser abogado. Actúa como un experto mandatario de las partes facultado para resolver la disputa basándose en sus conocimientos técnicos o en equidad.
Proceso de recuperación empresarial
El Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) es un mecanismo extrajudicial que permite a los empresarios y comerciantes que atraviesan dificultades financieras, lograr la recuperación, preservación y normalización de sus relaciones comerciales.
A través de este trámite administrado por las Cámaras de Comercio, el deudor puede negociar y establecer acuerdos de pago con sus acreedores, contando con la intervención y acompañamiento de un tercero experto, neutral e imparcial, denominado mediador. Este procedimiento tiene una duración máxima de tres (3) meses.
Ventajas de la recuperación empresarial:
- Trámite ágil y expedito: Brinda una solución pronta con una duración máxima de tres (3) meses.
- Protección inmediata (Suspensión de procesos): Con la admisión del trámite, se suspenden de inmediato los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia de bienes arrendados y ejecución de garantías mobiliarias por parte de los acreedores involucrados.
- Flexibilidad en la negociación: Permite al empresario negociar con la totalidad de sus acreedores o únicamente con categorías específicas de estos (ej. proveedores, entidades financieras, etc.).
- Acompañamiento especializado: Se desarrolla en un escenario neutral con el apoyo de mediadores expertos y rigurosamente seleccionados de la lista oficial de la Cámara de Comercio.
- Confidencialidad y menos formalidades: Al ser un mecanismo extrajudicial, cuenta con mayor confidencialidad y menos trámites que un proceso judicial tradicional.
Resultados de la recuperación empresarial:

Protege la empresa como unidad productiva, saneando sus finanzas para asegurar su viabilidad y continuidad en el mercado a largo plazo.

Al preservar la actividad económica de la empresa, se garantiza la estabilidad y protección de los empleos en la región.

Una vez suscrito el acuerdo, el empresario tiene la opción de solicitar su validación ante el Juez del Concurso (Superintendencia de Sociedades o Juez Civil del Circuito) para que los efectos del acuerdo se extiendan a los acreedores ausentes o disidentes.

Permite incluir pactos arbitrales para que las objeciones u observaciones que surjan durante el proceso sean resueltas de forma definitiva por un árbitro único.
¿Cómo se inicia un proceso de recuperación empresarial y cómo se radica?
- Supuestos de admisibilidad: para acogerse al servicio, la empresa debe encontrarse en cesación de pagos (ej. incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o tener dos o más demandas de ejecución) o en incapacidad de pago inminente.
- Radicación de la solicitud: el deudor debe radicar su solicitud ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cámara de comercio de su domicilio. Esta solicitud debe anexar:
- Manifestación por escrito de encontrarse en situación de insolvencia.
- Juego completo de estados financieros recientes, inventario de activos y pasivos, debidamente certificados y valorados.
- Relación detallada de los acreedores, montos adeudados y si la negociación será por categorías.
- Propuesta de acuerdo de recuperación y flujo de caja proyectado de la empresa.
- Memoria explicativa de las causas que llevaron a la insolvencia.
- Revisión y liquidación: la cámara de comercio tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para revisar que la documentación esté completa. Si cumple los requisitos, se enviará la liquidación de la tarifa para su pago.
- Designación del mediador e inicio: Una vez el deudor acredite el pago del servicio, la cámara designará a un mediador en los siguientes tres (3) días hábiles. Tras la aceptación del mediador y validación de la información, se emitirá el oficio de inicio del procedimiento, momento en el cual empieza a contar el plazo de tres (3) meses para la negociación y votación del acuerdo.
Tarifas de recuperación empresarial
La liquidación de los honorarios la realiza la cámara de comercio y se calcula tomando como base el monto total de los pasivos, objeto de la mediación reportados por el deudor en su solicitud.
- Tarifa: será del 2 % sobre el valor de los pasivos a negociar.
- Tarifa mínima: no podrá ser inferior a 300 UVT.
- Tarifa máxima: el tope máximo a cobrar será de 343 UVT.
- Impuestos: a los valores liquidados se les debe agregar el IVA correspondiente.
Nota: Del monto total pagado, el 50% corresponde a los gastos administrativos de la Cámara de Comercio y el otro 50% a los honorarios del mediador.
Preguntas frecuentes sobre recuperación empresarial
¿Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial?
Pueden acceder las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas sujetas al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, las sucursales de sociedades extranjeras, patrimonios autónomos, e incluso personas excluidas de dicho régimen (como las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS), siempre y cuando no estén obligadas a un régimen especial de recuperación de negocios diferente.
¿Se necesita un abogado para iniciar el trámite?
No es estrictamente necesario. Al ser un mecanismo extrajudicial en derecho, la presentación de la solicitud no exige derecho de postulación (es decir, no es obligatorio actuar mediante apoderado judicial); sin embargo, el empresario puede elegir libremente presentarse con el acompañamiento de uno si así lo prefiere.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?
El procedimiento es sumamente ágil y tiene una duración máxima legal de tres (3) meses, contados a partir de la emisión del oficio de inicio por parte del mediador.
¿Qué sucede si no llego a un acuerdo con los acreedores en los tres (3) meses?
Si vencido el término de tres (3) meses no se logra el acuerdo, el mediador declarará fracasado el procedimiento. El empresario deberá esperar un (1) año desde su terminación para intentar iniciar un nuevo procedimiento de Recuperación Empresarial a través de la cámara de comercio.
¿Puedo incluir solo a ciertos acreedores en la negociación?
Sí; el mecanismo permite que la propuesta de acuerdo de recuperación se realice con la totalidad de los acreedores o limitarla exclusivamente a una o varias categorías de acreedores (por ejemplo: laborales, entidades financieras, proveedores externos, entidades públicas), según las necesidades del deudor.
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