Conoce los servicios que tenemos para ti:

La conciliación es un mecanismo para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir entre dos o más personas, mediante el cual las partes en conflicto, con la colaboración activa de un tercero o conciliador (neutral), ponen fin al mismo celebrando un acuerdo. 

Ventajas de la conciliación:

Permite terminar un pleito o prevenir un proceso judicial, obviando costosos trámites, largas esperas y formalismos de un proceso ante los estrados judiciales. Se desarrolla por regla general en una audiencia, en la cual se firma un acta que presta mérito ejecutivo y tiene los efectos de cosa juzgada, como si se tratara de una sentencia judicial, poniendo fin a la controversia. 

Las partes son quienes toman las decisiones finales.

Son objeto de conciliación todas las controversias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o negociación en materia de familia, civil, comercial y de tránsito.

La presentación de la solicitud de conciliación ante el centro de conciliación puede ser verbal o por escrito.

 

La solicitud de conciliación cuando sea por escrito, deberá contener como mínimo: 

 

Ciudad, fecha, centro de conciliación ante el cual se presenta la solicitud.

Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.

Si la parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud.

Hechos del conflicto.

Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.

Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.

Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.

Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.

Firma(s) del solicitante(s).

Presentada la solicitud de conciliación, el centro de conciliación deberá designar al conciliador, una vez el conciliador sea notificado de su nombramiento, el centro hará entrega de la solicitud con sus respectivos documentos para su estudio por parte de éste. 

 

El conciliador nombrado decidirá sobre su competencia y la viabilidad de la conciliación. 

 

EXITOSA: Si las partes y el conciliador realizan la audiencia de conciliación y como resultado de la misma se logra un acuerdo conciliatorio, el conciliador levantará un acta de conciliación, que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa Juzgada, con los requisitos de ley.

 

NO ACUERDO: Si se realiza la audiencia de conciliación y las partes no llegan a un acuerdo, el conciliador deberá expedir constancia de no acuerdo con los requisitos de ley. (En este caso agota el requisito de procedibilidad para poder demandar ante el Sr. Juez)

 

INASISTENCIA: Si en el lugar, fecha y hora señalada para la realización de la audiencia de conciliación, las partes o una de ellas no asiste, el conciliador deberá expedir constancia de inasistencia con los requisitos de ley. (En este caso agota el requisito de procedibilidad para poder demandar ante el Sr. Juez).

CÓDIGO MINJUSTICIA 1008

CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

CONCILIADORES ACTIVOS

Haz clic aquí para ver el listado de conciliadores activos
CONCILIACIONES
CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN

TOTAL A PAGAR

IVA incluido

DESDEHASTA
$     0

 $ 54.755.000

$383.286

 $ 54.755.000

 $328.530.000

$599.458

$328.530.000

$1.401.728.000

$1.172.852

Más de 

$1.401.728.000

$1.954.754

Cuantía indeterminada o sin cuantía

$534.299

Parágrafo 1: De las tarifas antes mencionadas en los tres primeros rangos, la distribución de la tarifa será del 50% para el conciliador y el 50% corresponderá al Centro. En los demás rangos la distribución será 60% para el conciliador y el 40% corresponderá al centro.

Parágrafo 2: En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo 3: Los empresarios del grupo preferencial de Afiliados de la CCMPC tendrán un beneficio del 10% de descuento en la tarifa del servicio de conciliación.

Haz clic para descargar el formato de solicitud de la audiencia de conciliación, este proceso lo puedes hacer antes de solicitar la cita. Si tienes dudas contáctanos al teléfono 8841840, ext. 301 y 302, o escríbenos al correo [email protected].

Haz clic aquí para radicar tu solicitud de conciliación. 

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, está autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural no comerciante según Resolución No. 0515 del 22 de septiembre de 2014 emanada del Ministerio de Justicia y Derecho.

 

En cumplimiento de la Ley 1564 de 2012, ponemos a su disposición este servicio a través del cual podrá acceder a dos tipos de procedimientos:

 

 

Negociación de deudas: se puede acoger a este procedimiento para negociar sus obligaciones con sus acreedores, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley 1564 de 2012.

 

 

Convalidación de acuerdos: por medio del cual, una persona natural no comerciante que por la pérdida de su empleo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de otras circunstancias similares, enfrente dificultades para la atención de su pasivo, que se traduzcan en una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del 60% del monto total del capital de sus obligaciones.

 

 

¿Qué necesitas para acceder al procedimiento?

 

 

• Estar en cesación de pagos

• Estar domiciliado en Manizales

• Ser persona natural no comerciante

 

 

CÓDIGO MINJUSTICIA 1008

CAMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CONCILIADORES INSOLVENCIA PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE

Lista de conciliadores en insolvencia

Artículo 109. BASE PARA CALCULAR LAS TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA: La tarifa se estima según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud, tal como se indica en la siguiente tabla:

INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

VALOR DE DEUDAS A CAPITAL

TOTAL A PAGAR IVA incluido

DESDE

HASTA

 $     46.487.646

 $                      69.731.238

 $               3.635.802

 $     69.731.238

 $                      92.975.293

 $               4.362.962

 $     92.975.293

 $                    116.218.884

 $               5.090.122

 $   116.218.884

 $                    139.462.939

 $               5.817.283

 $   139.462.939

 $                    162.567.194

 $               6.544.443

 $   162.567.194

 $                    185.950.586

 $               7.271.603

 $   185.950.586

 $                    209.194.177

 $               7.998.764

 $   209.194.177

 $                    232.438.232

 $               8.725.924

 $   232.438.232

 $                    255.681.824

 $               9.453.085

 $   255.681.824

 $                    278.925.879

 $              10.180.245

 $   278.925.879

 $                    302.169.470

 $              10.907.405

 $   302.169.470

 $                    325.413.525

 $              11.634.566

 $   325.413.525

 $                    348.657.116

 $              12.361.726

 $   348.657.116

 $                    371.901.172

 $              13.088.886

 $   371.901.172

 $                    395.144.763

 $              13.816.047

 $   395.144.763

 $                    418.388.818

 $              14.543.207

 $   418.388.818

 $                    441.632.409

 $              15.270.367

 $   441.632.409

 $                    464.876.465

 $              15.997.528

Más de

 $                    464.876.465

 $              16.724.688

Parágrafo 1: De las tarifas comprendidas entre los rangos 1 a 7, el 50% corresponderá a la Cámara de Comercio y el 50% restante al conciliador. De las tarifas comprendidas entre los rangos 8 en adelante, corresponderá el 40% a la Cámara de Comercio y el 60% restante para el conciliador.

Parágrafo 2: Las obligaciones que el Centro de conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.

Parágrafo 3:. En ningún caso habrá lugar a devoluciones de dinero.

Haz clic para descargar el formato de solicitud del servicio de Insolvencia, este proceso lo puedes hacer antes de solicitar la cita. Si tienes dudas contáctanos al teléfono 8841840, ext. 301 y 302, o escríbenos al correo [email protected].

Haz clic aquí para radicar tu solicitud de proceso de insolvencia

Este mecanismo alternativo de solución de controversias, permite a las partes contratantes someter sus diferencias a las decisiones de los árbitros, renunciando a hacer valer sus derechos ante los jueces, la decisión tomada dentro del trámite arbitral tiene los mismos efectos legales que los de una sentencia judicial.

 

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

 

Los procesos arbitrales que se pueden someter a la administración de este Centro, serán los de naturaleza institucional.

La solicitud deberá reunir todos los requisitos señalados en la ley y este reglamento y deberá acompañarse de las copias para el respectivo traslado, adicionalmente deberá presentarse copia de la demanda y sus anexos en medio magnético. A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula compromisoria o el compromiso.

 

Recibida la demanda, será analizada por el centro para verificar que existe pacto arbitral que lo habilita para adelantar el trámite inicial. En el evento que dicha circunstancia no se establezca, se requerirá al peticionario para que adjunte la prueba documental pertinente en el término de cinco días. En caso de que no se presente, o que de la prueba adjunta no fuere posible verificar la existencia del pacto arbitral que habilite al centro, se le devolverá al solicitante la totalidad de la documentación presentada.

 

Tratándose de procesos en los que es demandada una entidad pública, el centro de arbitraje remitirá comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informando de la presentación de la demanda.

Con la presentación de cualquier convocatoria del Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar, a favor del Centro, los siguientes valores:

 

Si es un trámite de menor cuantía, el equivalente a 106.126,48 UVB más IVA.

 

Si es un trámite de mayor cuantía o de cuantía indeterminada, el equivalente a 212,27 UVB más IVA. 

 

Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal.

 

CUANTÍA

DESDEHASTA

TARIFA

Menos de

$11.622.027

35,3726 UVB

$11.622.027

$ 204.545.459

3,25% de la cuantía

$ 204.545.459

$ 614.798.904

2,25% de la cuantía

$ 614.798.904

$ 1.025.052.813

2% de la cuantía

$ 1.025.052.813

$ 2.050.105.163

1,75% de la cuantía

Más de

$ 2.050.105.163

1,5% de la cuantía

Haz clic aquí para radicar tu solicitud de demanda arbitral o amigable composición

La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

El amigable componedor podrá ser singular o plural.

La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente.

Los amigables componedores fijarán el valor de los gastos administrativos y de sus honorarios; tales valores serán equivalentes a la mitad de la suma que resulte de aplicar las tarifas establecidas para el arbitraje en este reglamento.

Lo anterior será de obligatoria observancia sea que los amigables componedores sean designados por el Centro o las partes.

Haz clic aquí para radicar tu solicitud de amigable composición

¿Quiénes Somos?

La Cámara de Comercio de Manizales por Caldas con el propósito de contribuir a la paz, la tranquilidad, la justicia y la armonía de las relaciones sociales, y con la autorización del Ministerio de Justicia Y del Derecho, creó el Centro de Arbitraje y Conciliación, a través del cual la comunidad en general (personas naturales y jurídicas) haciendo uso de los métodos alternativos de solución de controversias – MASC, como la conciliación, el arbitraje y la amigable composición puedan llegar de una manera pacífica, amistosa y ágil a solucionar sus diferencias.

 

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, fue creado el 04 de agosto de 1988, según Resolución No. 109 de Junta Directiva de la Entidad, teniendo en cuenta las funciones contenidas en el artículo 86 del Código de Comercio en dicha época.

 

El Centro fue autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia, para su funcionamiento, mediante Resolución No. 1371 del 14 de agosto de 1991.

 

Con más de 25 años de trayectoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación es una dependencia – Línea de Acción de la CCMPC que tiene implementada la norma técnica para los centros de conciliación NTC 5906, lo cual garantiza la prestación de los servicios de Métodos Alternativos de Solución de Controversias – MASC con excelente calidad.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas tendrá por Misión, la siguiente: 

 

Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región, y en suma a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo y generen una verdadera transformación del entorno, apostando por la construcción de una sociedad armónica y pacífica.

Ser un referente en la comunidad, y lograr ser identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, buscando el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación del arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

Nuestras instalaciones

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, cuenta con instalaciones cómodas, acordes con las exigencias de la normatividad vigente; es el Centro más destacado de la ciudad de Manizales y uno de los que tiene más trayectoria en el país.

En la sede ubicada en la Carrera 23 26-60 Piso 2, Edificio Cámara de Comercio de Manizales, está concentrada toda la coordinación y administración de los procesos que son encomendados al centro; cuenta con 3 salas para conciliación y 1 sala para arbitraje.

Todas las salas están construidas en sistemas modernos utilizando la transparencia, sin olvidar la privacidad; salas dotadas de muebles, equipos de aireación y de cómputo necesarios para el buen desarrollo de los procesos conciliatorios y arbitrales.

Nuestros horarios

De lunes a jueves: 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.

Viernes: 7:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.