Más de 30 años resolviendo conflictos.
La Cámara de Comercio de Manizales por Caldas con el propósito de contribuir a la paz, la tranquilidad, la justicia y la armonía de las relaciones sociales, y con la autorización del Ministerio de Justicia Y del Derecho, creó el Centro de Arbitraje y Conciliación, a través del cual la comunidad en general (personas naturales y jurídicas) haciendo uso de los métodos alternativos de solución de controversias – MASC, como la conciliación, el arbitraje y la amigable composición puedan llegar de una manera pacífica, amistosa y ágil a solucionar sus diferencias.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, fue creado el 04 de agosto de 1988, según Resolución No. 109 de Junta Directiva de la Entidad, teniendo en cuenta las funciones contenidas en el artículo 86 del Código de Comercio en dicha época.
El Centro fue autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia, para su funcionamiento, mediante Resolución No. 1371 del 14 de agosto de 1991.
Con más de 25 años de trayectoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación es una dependencia – Línea de Acción de la CCMPC que tiene implementada la norma técnica para los centros de conciliación NTC 5906, lo cual garantiza la prestación de los servicios de Métodos Alternativos de Solución de Controversias – MASC con excelente calidad.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas tendrá por Misión, la siguiente:
Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región, y en suma a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo y generen una verdadera transformación del entorno, apostando por la construcción de una sociedad armónica y pacífica
Ser un referente en la comunidad, y lograr ser identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, buscando el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación del arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
Instalaciones
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, cuenta con instalaciones cómodas, acordes con las exigencias de la normatividad vigente; es el Centro más destacado de la ciudad de Manizales y uno de los que tiene más trayectoria en el país.
En la sede ubicada en la Carrera 23 26-60 Piso 2, Edificio Cámara de Comercio de Manizales, está concentrada toda la coordinación y administración de los procesos que son encomendados al centro; cuenta con 3 salas para conciliación y 1 sala para arbitraje.
Todas las salas están construidas en sistemas modernos utilizando la transparencia, sin olvidar la privacidad; salas dotadas de muebles, equipos de aireación y de cómputo necesarios para el buen desarrollo de los procesos conciliatorios y arbitrales.
La conciliación es un proceso amigable para resolver diferencias entre dos o más partes, con la ayuda de un conciliador neutral, llegando a un acuerdo que pone fin al conflicto.
Ventajas:
Contenido de la solicitud
Una vez presentada, el centro designará un conciliador, quien decidirá sobre su competencia y la viabilidad del proceso.
Resultados de la Conciliación:
Si las partes llegan a un acuerdo, se levanta un acta con efectos de sentencia judicial.
Si no se llega a un acuerdo, se expide constancia de no acuerdo, permitiendo proceder ante el juez.
Si alguna de las partes no asiste, se expide constancia de inasistencia, también permitiendo proceder ante el juez.
Tarifas
Cuantía de la pretensión | Total a pagar | ||
---|---|---|---|
Desde | Hasta | IVA Incluído | |
$0 | $54.755.000 | $383.286
| |
$ 54.755.000 | $328.530.000 | $599.458 | |
$328.530.000 | $1.401.728.000 | $1.172.852 | |
Más de | $1.401.728.000 | $1.954.754 | |
Cuantía indeterminada o sin cuantía
| $534.299
|
Parágrafo 1: De las tarifas antes mencionadas en los tres primeros rangos, la distribución de la tarifa será del 50% para el conciliador y el 50% corresponderá al Centro. En los demás rangos la distribución será 60% para el conciliador y el 40% corresponderá al centro.
Parágrafo 2: En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.
Parágrafo 3: Los empresarios del grupo preferencial de Afiliados de la CCMPC tendrán un beneficio del 10% de descuento en la tarifa del servicio de conciliación.
Formato: Descarga el formato de solicitud para la audiencia de conciliación. Este paso puedes hacerlo antes de solicitar tu cita.
Si tienes alguna duda, contáctanos al teléfono 8841840, ext. 301 o 302, o escríbenos a [email protected].
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales está autorizado para gestionar los procedimientos de Insolvencia Económica para Personas Naturales no Comerciantes, según la Resolución No. 0515 del 22 de septiembre de 2014 del Ministerio de Justicia y Derecho.
Servicios disponibles:
Requisitos:
Tarifas
Artículo 109. BASE PARA CALCULAR LAS TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA: La tarifa se estima según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud, tal como se indica en la siguiente tabla:
VALOR DE DEUDAS A CAPITAL | ||
---|---|---|
Desde | Hasta | Total a pagar IVA incluido
|
$ 46.487.646
| $ 69.731.238
| $ 3.635.802
|
$ 69.731.238
| $ 92.975.293
| $ 4.362.962
|
$ 92.975.293
| $ 116.218.884
| $ 5.090.122
|
$ 116.218.884
| $ 139.462.939
| $ 5.817.283
|
$ 139.462.939
| $ 162.567.194
| $ 6.544.443
|
$ 162.567.194
| $ 185.950.586
| $ 7.271.603
|
$ 185.950.586
| $ 209.194.177
| $ 7.998.764
|
$ 209.194.177
| $ 232.438.232
| $ 8.725.924
|
$ 232.438.232
| $ 255.681.824
| $ 9.453.085
|
$ 255.681.824
| $ 278.925.879
| $ 10.180.245
|
$ 278.925.879
| $ 302.169.470
| $ 10.907.405
|
$ 302.169.470
| $ 325.413.525
| $ 11.634.566
|
$ 325.413.525
| $ 348.657.116
| $ 12.361.726
|
$ 348.657.116
| $ 371.901.172
| $ 13.088.886
|
$ 371.901.172
| $ 395.144.763
| $ 13.816.047
|
$ 395.144.763
| $ 418.388.818
| $ 14.543.207
|
$ 418.388.818
| $ 441.632.409
| $ 15.270.367
|
$ 441.632.409
| $ 464.876.465
| $ 15.997.528
|
Más de
| $ 464.876.465
| $ 16.724.688
|
Parágrafo 1: De las tarifas comprendidas entre los rangos 1 a 7, el 50% corresponderá a la Cámara de Comercio y el 50% restante al conciliador. De las tarifas comprendidas entre los rangos 8 en adelante, corresponderá el 40% a la Cámara de Comercio y el 60% restante para el conciliador.
Parágrafo 2: Las obligaciones que el Centro de conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
Parágrafo 3:. En ningún caso habrá lugar a devoluciones de dinero
Formato: Descarga el formato de solicitud para el servicio de Insolvencia. Puedes completar este proceso antes de solicitar tu cita. Si tienes alguna duda, contáctanos al teléfono 8841840, ext. 301 o 302, o escríbenos a [email protected].
Este mecanismo alternativo de resolución de conflictos permite a las partes someter sus diferencias a árbitros, renunciando a acudir a los jueces. La decisión tomada en el proceso arbitral tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial. El laudo arbitral es la sentencia emitida por el tribunal de arbitraje, y puede ser en derecho, equidad o técnico. Los procesos arbitrales administrados por este Centro son de naturaleza institucional.
Proceso:
Requisitos:
Tarifas
Con la presentación de cualquier convocatoria del Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar, a favor del Centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía, el equivalente a 106.126,48 UVB más IVA.
Si es un trámite de mayor cuantía o de cuantía indeterminada, el equivalente a 212,27 UVB más IVA.
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal.
Cuantía | |||
---|---|---|---|
Desde | Hasta | Tarifa | |
Menos de | $11.622.027
| 35,3726 UVB
| |
$11.622.027
| $ 204.545.459
| 3,25% de la cuantía
| |
$ 204.545.459
| $ 614.798.904
| 2,25% de la cuantía
| |
$ 614.798.904
| $ 1.025.052.813
| 2% de la cuantía
| |
$ 1.025.052.813
| $ 2.050.105.163
| 1,75% de la cuantía
| |
Más de
| $ 2.050.105.163
| 1,5% de la cuantía |
La amigable composición es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que dos o más partes, ya sean particulares o entidades públicas, delegan en un tercero, el amigable componedor, la facultad de resolver una controversia contractual con fuerza vinculante.
El amigable componedor puede ser único o plural y este proceso puede acordarse mediante una cláusula contractual o un contrato independiente.
Tarifas
Los amigables componedores fijarán el valor de los gastos administrativos y de sus honorarios; tales valores serán equivalentes a la mitad de la suma que resulte de aplicar las tarifas establecidas para el arbitraje en este reglamento.
Lo anterior será de obligatoria observancia sea que los amigables componedores sean designados por el Centro o las partes.
Horarios de atención
(606) 884 1840 • 896 2121
302 554 8484