¡Confía en nuestro centro de arbitraje y conciliación!

Más de 30 años resolviendo conflictos.

Conoce los servicios que tenemos para ti

La Cámara de Comercio de Manizales por Caldas con el propósito de contribuir a la paz, la tranquilidad, la justicia y la armonía de las relaciones sociales, y con la autorización del Ministerio de Justicia Y del Derecho, creó el Centro de Arbitraje y Conciliación, a través del cual la comunidad en general (personas naturales y jurídicas) haciendo uso de los métodos alternativos de solución de controversias – MASC, como la conciliación, el arbitraje y la amigable composición puedan llegar de una manera pacífica, amistosa y ágil a solucionar sus diferencias.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, fue creado el 04 de agosto de 1988, según Resolución No. 109 de Junta Directiva de la Entidad, teniendo en cuenta las funciones contenidas en el artículo 86 del Código de Comercio en dicha época.

El Centro fue autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia, para su funcionamiento, mediante Resolución No. 1371 del 14 de agosto de 1991.

Con más de 25 años de trayectoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación es una dependencia – Línea de Acción de la CCMPC que tiene implementada la norma técnica para los centros de conciliación NTC 5906, lo cual garantiza la prestación de los servicios de Métodos Alternativos de Solución de Controversias – MASC con excelente calidad.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas tendrá por Misión, la siguiente: 

Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región, y en suma a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo y generen una verdadera transformación del entorno, apostando por la construcción de una sociedad armónica y pacífica

Ser un referente en la comunidad, y lograr ser identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, buscando el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación del arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

Instalaciones

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, cuenta con instalaciones cómodas, acordes con las exigencias de la normatividad vigente; es el Centro más destacado de la ciudad de Manizales y uno de los que tiene más trayectoria en el país.

En la sede ubicada en la Carrera 23 26-60 Piso 2, Edificio Cámara de Comercio de Manizales, está concentrada toda la coordinación y administración de los procesos que son encomendados al centro; cuenta con 3 salas para conciliación y 1 sala para arbitraje.

Todas las salas están construidas en sistemas modernos utilizando la transparencia, sin olvidar la privacidad; salas dotadas de muebles, equipos de aireación y de cómputo necesarios para el buen desarrollo de los procesos conciliatorios y arbitrales.

La conciliación es un proceso amigable para resolver diferencias entre dos o más partes, con la ayuda de un conciliador neutral, llegando a un acuerdo que pone fin al conflicto.

Ventajas:

  • Evita procesos judiciales largos y costosos.
  • Se resuelve generalmente en una audiencia, con un
  • acuerdo que tiene efectos de sentencia judicial.
  • Las partes toman las decisiones finales.
  • Aplica a disputas en familia, civil, comercial y tránsito.

Contenido de la solicitud

La solicitud puede presentarse de forma verbal o escrita. Si es por escrito, debe incluir:

  • Ciudad, fecha y el centro de conciliación.
  • Identificación del solicitante, citado(s) y apoderado(s) (si aplica).
  • Nombre del conciliador preferido, si se desea.
  • Descripción de los hechos y las peticiones a conciliar.
  • Cuantía de las peticiones o indicación de que es indeterminada.
  • Relación de documentos anexos y pruebas (si las hay).
  • Lugar para las citaciones.
  • Firma(s) del solicitante(s).

Una vez presentada, el centro designará un conciliador, quien decidirá sobre su competencia y la viabilidad del proceso.

Resultados de la Conciliación:

Exitosa:

Si las partes llegan a un acuerdo, se levanta un acta con efectos de sentencia judicial.

No acuerdo:

Si no se llega a un acuerdo, se expide constancia de no acuerdo, permitiendo proceder ante el juez.

Inasistencia:

Si alguna de las partes no asiste, se expide constancia de inasistencia, también permitiendo proceder ante el juez.

Tarifas

CONCILIACIONES
Cuantía de la pretensión
Tarifa
IVA
Total IVA incluido
Ingreso Centro
Ingreso Conciliador
Mín
Máx
$0
$57.760.000
$339.766
$64.555
$404.321
$169.883
$169.883
$57.760.000
$346.560.000
$531.392
$100.964
$632.356
$265.696
$265.696
$346.560.000
$1.478.656.000
$1.039.680
$197.539
$1.237.219
$519.840
$519.840
Más de
$1.478.656.000
$1.732.800
$329.232
$2.062.032
$866.400
$866.400
Cuantía indeterminada o sin cuantía
$473.632
$89.990
$563.622
$236.816
$236.816

Parágrafo 1: De las tarifas antes mencionadas en los tres primeros rangos, la distribución de la tarifa será del 50% para el conciliador y el 50% corresponderá al Centro. En los demás rangos la distribución será 60% para el conciliador y el 40% corresponderá al centro.

Parágrafo 2: En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo 3: Los empresarios del grupo preferencial de Afiliados de la CCMPC tendrán un beneficio del 10% de descuento en la tarifa del servicio de conciliación.

Formato: Descarga el formato de solicitud para la audiencia de conciliación. Este paso puedes hacerlo antes de solicitar tu cita.

Si tienes alguna duda, contáctanos al teléfono 8841840, ext. 301 o 302, o escríbenos a [email protected]

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales está autorizado para gestionar los procedimientos de Insolvencia Económica para Personas Naturales no Comerciantes, según la Resolución No. 0515 del 22 de septiembre de 2014 del Ministerio de Justicia y Derecho.​

Servicios disponibles:

Insolvencia persona natural no comerciante y pequeña comerciante

    • Negociación de deudas: Permite negociar tus obligaciones con los acreedores, siempre que cumplas con los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025.
    • Convalidación de acuerdos: Si por causas como la pérdida de empleo o disolución de la sociedad conyugal, enfrentas dificultades económicas y cesación de pagos, puedes solicitar la convalidación de un acuerdo privado con acreedores que representen más del 60% de tus deudas.

Requisitos para declararse insolvente:

Para declararse en insolvencia de persona natural no comerciante y pequeña comerciante debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, que son tres:

  1. Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo).
  2. Estar en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener dos o más procesos judiciales en contra.
  3. Estar en cesación de pagos o en mora más de 90 días, en por lo menos el 30% del pasivo total a cargo del deudor.

Tarifas


Insolvencia persona natural no comerciante y pequeña comerciante

Artículo 109. BASE PARA CALCULAR LAS TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA: La tarifa se estima según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud, tal como se indica en la siguiente tabla:

Valor de deudas a capital
Tarifa
IVA
Total IVA incluido
Desde
Hasta
$49.038.927
$73.558.146
$3.222.973
$612.365
$3.835.338
$73.558.146
$98.077.855
$3.867.567
$734.838
$4.602.405
$98.077.855
$122.597.073
$4.512.162
$857.311
$5.369.473
$122.597.073
$147.116.782
$5.156.756
$979.784
$6.136.540
$147.116.782
$171.489.017
$5.801.351
$1.102.257
$6.903.608
$171.489.017
$196.155.709
$6.445.945
$1.224.730
$7.670.675
$196.155.709
$220.674.928
$7.090.540
$1.347.203
$8.437.743
$220.674.928
$245.194.636
$7.735.135
$1.469.676
$9.204.810
$245.194.636
$269.713.855
$8.379.729
$1.592.149
$9.971.878
$269.713.855
$294.233.564
$9.024.324
$1.714.621
$10.738.945
$294.233.564
$318.752.782
$9.668.918
$1.837.094
$11.506.013
$318.752.782
$343.272.491
$10.313.513
$1.959.567
$12.273.080
$343.272.491
$367.791.709
$10.958.107
$2.082.040
$13.040.148
$367.791.709
$392.311.418
$11.602.702
$2.204.513
$13.807.215
$392.311.418
$416.830.637
$12.247.296
$2.326.986
$14.574.283
$416.830.637
$441.350.345
$12.891.891
$2.449.459
$15.341.350
$441.350.345
$465.869.564
$13.536.486
$2.571.932
$16.108.418
$465.869.564
$490.389.273
$14.181.080
$2.694.405
$16.875.485
Más de $490.389.273
$14.825.675
$2.816.878
$17.642.553

Parágrafo 1: De las tarifas comprendidas entre los rangos 1 a 7, el 50% corresponderá a la Cámara de Comercio y el 50% restante al conciliador. De las tarifas comprendidas entre los rangos 8 en adelante, corresponderá el 40% a la Cámara de Comercio y el 60% restante para el conciliador.

Parágrafo 2: Las obligaciones que el Centro de conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.

Parágrafo 3: En ningún caso habrá lugar a devoluciones de dinero

Formato: Descarga aquí el formato de solicitud para el servicio de Insolvencia. Puedes completar este proceso antes de solicitar tu cita. Si tienes alguna duda, contáctanos al teléfono 8841840, ext. 301 o 217, o escríbenos a [email protected]

Este mecanismo alternativo de resolución de conflictos permite a las partes someter sus diferencias a árbitros, renunciando a acudir a los jueces. La decisión tomada en el proceso arbitral tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial. El laudo arbitral es la sentencia emitida por el tribunal de arbitraje, y puede ser en derecho, equidad o técnico. Los procesos arbitrales administrados por este Centro son de naturaleza institucional.​

Proceso:

  • El centro analizará la demanda para verificar la existencia de un pacto arbitral.
  • Si no se encuentra el pacto, se requerirá al peticionario presentar la prueba documental en 5 días. Si no se presenta o la prueba no es suficiente, se devolverá la documentación.
  • Si la demanda involucra a una entidad pública, el centro notificará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Requisitos:​

Cumplir con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento.
Incluir copias para traslado y una copia magnética de la demanda y sus anexos.
Adjuntar copia auténtica del documento con la cláusula compromisoria o compromiso.

Tarifas

Con la presentación de cualquier convocatoria del Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar, a favor del Centro, los siguientes valores:

  • Si es un trámite de menor cuantía, el equivalente a 106.126,48 UVB más IVA.
  • Si es un trámite de mayor cuantía o de cuantía indeterminada, el equivalente a 212,27 UVB más IVA.
  • Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal.
Cuantía
Desde
Hasta
Tarifa
Menos de
$12.259.853
35,3716 UVB
$12.259.853
$215.771.084
3,25% de la cuantía
$215.771.084
$648.539.580
2,25% de la cuantía
$648.539.580
$1.081.308.565
2% de la cuantía
$1.081.308.565
$2.162.616.642
1,75% de la cuantía
Más de $2.162.616.642
1,5% de la cuantía

La amigable composición es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que dos o más partes, ya sean particulares o entidades públicas, delegan en un tercero, el amigable componedor, la facultad de resolver una controversia contractual con fuerza vinculante.

El amigable componedor puede ser único o plural y este proceso puede acordarse mediante una cláusula contractual o un contrato independiente.

Tarifas

Los amigables componedores fijarán el valor de los gastos administrativos y de sus honorarios; tales valores serán equivalentes a la mitad de la suma que resulte de aplicar las tarifas establecidas para el arbitraje en este reglamento.

Lo anterior será de obligatoria observancia sea que los amigables componedores sean designados por el Centro o las partes.

Proceso de Recuperación Empresarial

En la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, entendemos los desafíos que enfrentan los empresarios; por eso, ponemos a tu disposición el Proceso de Recuperación Empresarial, un mecanismo ágil y efectivo, respaldado por la Ley 2437 de 2024, diseñado para que tu empresa pueda renegociar sus deudas, normalizar sus relaciones comerciales y asegurar su continuidad.

¿Qué es la Recuperación Empresarial?

Es un procedimiento que facilita la recuperación, preservación y normalización de las relaciones comerciales de tu empresa a través de acuerdos con tus acreedores, con la intervención de un mediador experto. Es una oportunidad para reorganizar tus finanzas y darle un nuevo impulso a tu negocio.

¿Quénes pueden acceder?

Este proceso está dirigido a:

  • Deudores sujetos al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006.
  • Personas excluidas del régimen de insolvencia, según el artículo 3 de la misma ley, siempre y cuando no estén obligadas a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan uno propio.

Beneficios clave para tu empresa:

  • Solución rápida: el trámite tiene una duración máxima de 3 meses.
  • Suspensión de procesos: desde el inicio del procedimiento, se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que tengas con tus acreedores.
  • Mediadores expertos: Las Cámaras de Comercio, como aliados permanentes de los empresarios, cuentan con la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva en todo el territorio nacional.
  • Acceso fácil: las cámaras de comercio como aliados permanentes de los empresarios, cuentan con la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva en todo el territorio nacional.
  • Protección del empleo: este mecanismo te permite buscar fórmulas de arreglo que preserven el empleo y te permitan cumplir con el pago de tus pasivos, renegociando tasas y plazos.
  • Posibilidad de validación judicial: una vez alcanzado el acuerdo, este puede ser validado judicialmente, extendiendo sus efectos a acreedores ausentes o disidentes.

¿Cuándo puedes aplicar?

Puedes aplicar si tu empresa se encuentra en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente:

  • Cesación de Pagos:
    • Si tienes 2 o más obligaciones con más de noventa (90) días de mora a favor de dos (2) o más acreedores.
    • Si tienes al menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.

  • Incapacidad de Pago Inminente:
    • Si puedes acreditar circunstancias que afecten o puedan afectar gravemente el cumplimiento normal de tus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año.

¿Cómo funciona el proceso?

El procedimiento es sencillo y se desarrolla en los siguientes pasos:

  1. Solicitud: presenta la solicitud de procedimiento de recuperación empresarial junto con los anexos requeridos. La solicitud implica la adhesión al reglamento establecido por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas.
  2. Liquidación y pago: recibirás la liquidación del servicio y deberás realizar el pago dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. La tarifa es del 2% sobre el valor de los pasivos objeto de mediación, con un mínimo de 300 UVB y un máximo de 17.343 UVB, más el IVA correspondiente.
  3. Designación del mediador: una vez acreditado el pago, la Cámara de Comercio de Manizales, designará al mediador en un plazo de tres (3) días hábiles.
  4. Verificación y propuesta: el mediador revisará tu solicitud y anexos, y te apoyará con los ajustes necesarios de tu propuesta de acuerdo.
  5. Mediación y negociación: el mediador facilitará la comunicación con tus acreedores para que puedan presentar objeciones u observaciones, buscando alcanzar un acuerdo.
  6. Votación del acuerdo: los acreedores votarán la propuesta. Si se logra un acuerdo por mayoría de votos, se celebrará el mismo.
  7. Validación judicial (opcional): el acuerdo final puede ser sometido a validación judicial para extender sus efectos a acreedores ausentes o disidentes.

Contendio de la solicitud:

Para iniciar el proceso, tu solicitud debes incluir:

  • Manifestación escrita de encontrarse en supuesto de insolvencia (Art. 9 Ley 1116 de 2006).
  • Listado de acreedores con el monto adeudado.
  • Propuesta de acuerdo de recuperación.
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos.
  • Estados financieros básicos del año anterior y del mes inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Inventario de activos y pasivos certificado y valorado.
  • Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
  • Flujo de caja proyectado.
  • Plan de negocios de reorganización.
  • Informe sobre procesos de ejecución y medidas cautelares en tu contra.
  • Propuesta de mediador (opcional), siempre que haga parte de la lista de mediadores de la Cámara.

¡Es el momento de actuar por la recuperación de tu empresa!

Acércate al Centro de Arbitraje y Conciliación ubicado en el segundo piso de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, para obtener más información y dar el primer paso hacia la estabilidad de tu negocio.

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