Comerciantes, estos son algunos de los beneficios a los que puede acceder dentro del desarrollo de sus actividades económicas:
El Acuerdo Nº 1156 del 2024 otorga beneficios tributarios a las empresas de Manizales, entre los cuales se encuentran:
- Las empresas cuyo domicilio principal se encuentre dentro de la jurisdicción del Municipio de Manizales y que durante el año gravable reinviertan en proyectos de expansión de propiedad, planta y equipos en la ciudad de Manizales; tendrán derecho a deducir hasta el cien por ciento del valor de la inversión de la base gravable de su declaración privada de Industria y Comercio.
- Estarán exonerados hasta el 100% del pago del impuesto de industria y comercio y sus complementarios las empresas que se hayan constituido como nuevas a partir del primero de enero del año 2024 en el municipio de Manizales o que trasladen su sede de otro municipio a Manizales a partir del primero de enero del año 2024 y cuya actividad económica principal esté relacionada con las tecnologías de la Información – TIC-, tecnologías de la cuarta revolución industrial y económica creativa.
- Estarán exonerados hasta el 100% del pago del impuesto de industria y comercio y sus complementarios las empresas que se creen, establezcan o trasladen su sede al municipio de Manizales a partir del primero de enero del año 2024 y que generen empleos directos en el municipio
De otro lado, la Ley 1780 de 2016 otorga beneficios como:
- La exención del pago de la matrícula mercantil y su renovación en el primer año a las empresas que cuenten con la participación de socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años, y representen como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital
- Los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación
La Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009, en aras de promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas concede una seria de beneficios ente los cuales se encuentran:
- Reducción gradual por concepto de aportes parafiscales a las Pymes.
- Determina que el Fondo Nacional de Garantías (FNG) establecerá el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de mipymes.
Al igual la Política Nacional de Emprendimiento (CONPES 4011 de 2020) que tiene como objetivo generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la generación de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e internacionalización empresarial, dicta medidas precisas para alcanzar los siguientes objetivos:
- Fortalecer el desarrollo de habilidades y fomentar una cultura emprendedora.
- Mejorar el acceso y la sofisticación de mecanismos de financiamiento.
- Fortalecer las redes y las estrategias de comercialización.
- Facilitar el desarrollo tecnológico y la innovación en los emprendimientos.
- Fortalecer la arquitectura institucional que brinde condiciones habilitantes al ecosistema emprendedor.
Política que tiene estrecha relación con la ley 2069 del 2020, la cual estableció un marco regulatorio con el fin de propiciar el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, en virtud de lo anterior se definieron:
- Tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial
- Tarifas diferenciales en el Impuesto Departamental de Registro
- Contabilidad simplificada para microempresas
- Promoción del modelo de franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de MiPymes
- Creación del Seguro MiPymes
- Criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compra pública.
*Cada uno de los beneficios mencionados tiene requisitos y condiciones para su aplicación, por lo que se recomienda acudir a las normas citadas para conocer más a fondo las particularidades de cada beneficio y su posible disfrute.