Podrán ser miembros de la junta directiva las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
- Ser afiliado durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo de 2026 y conservar ininterrumpidamente esta calidad a la fecha de la realización de las elecciones. Cumplen el requisito quienes tenían la calidad de afiliados al 1 de abril de 2024, o la obtuvieron antes de esta fecha.
- No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio.
- Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
- Ser persona de reconocida honorabilidad.
- No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
Los miembros de las juntas directivas y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que a continuación se relacionan:
- Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
- Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
- Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
- Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
- Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años respectivamente.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
- Ejercer cargo público.
- Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2026 y hasta fecha de la realización de las elecciones, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
- Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2026 y hasta fecha de la realización de las elecciones. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
- Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2026 y hasta fecha de la realización de las elecciones, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
- Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
Adicionalmente, también se encuentran sometidas a las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.
De conformidad con el artículo 85 del Código de Comercio, nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
Representantes legales de personas jurídicas.
Los representantes legales de las personas jurídicas que llegan a ser miembros de la Junta Directiva deben cumplir las condiciones exigidas para ser afiliados, salvo el de ser comerciantes. Lo que significa que respecto de ellos, se deberán verificar lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014, a saber:
a) No haber sido sancionados en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
b) No haber sido condenados penalmente por delitos dolosos.
c) No haber sido condenados en procesos de responsabilidad fiscal.
d) No haber sido excluidos o suspendidos del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
e) No estar incluidos en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad.
Las personas jurídicas comerciantes afiliadas a una cámara de comercio, podrán ejercer los derechos derivados de su afiliación en otras jurisdicciones en las que tengan matriculadas sucursales, siempre que cumplan los requisitos previstos para ello. Para estos efectos, se precisa que la calidad de afiliado recae exclusivamente en la persona jurídica, y no en sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
En consecuencia, la participación en el proceso electoral en una jurisdicción distinta al domicilio principal se entenderá realizada por la persona jurídica a través de la sucursal allí matriculada.
En este sentido la persona jurídica con sucursal en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas deberá cumplir con todos los requisitos legales para ser miembro de junta directiva, en particular el de domicilio en la respectiva circunscripción, así como la prohibición de ejercer dicho cargo en más de una cámara de comercio.