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Conoce sobre las elecciones de nuestra Junta Directiva y Revisor Fiscal

Cuanto falta para las elecciones

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Con la entrada en vigor de la Ley 1727 de 2014, expedida con el propósito de fortalecer la gobernabilidad de las cámaras de comercio del país, cada cuatro (4) años debe llevarse a cabo la elección de los representantes de los comerciantes en las juntas directivas de estas importantes instituciones, que no solo trabajan por visibilizar y fortalecer el tejido empresarial de su jurisdicción, sino que también se consolidan como verdaderas agencias de desarrollo en sus territorios.

Las cámaras de comercio son entidades democráticas e incluyentes, integradas por los comerciantes inscritos en el Registro Mercantil que ostentan la calidad de afiliados, así como por los representantes designados por el Gobierno nacional, siempre que unos y otros cumplan a cabalidad los requisitos establecidos por la ley para garantizar la idoneidad y honorabilidad que exige el ejercicio de esta dignidad.

La Junta Directiva de una Cámara de Comercio es su máximo órgano de administración y dirección. Le corresponde definir el rumbo de la institución mediante una adecuada planeación estratégica; es decir, determina hacia dónde deben enfocarse los esfuerzos y vela por la ejecución eficiente y transparente de los recursos económicos que recibe de los comerciantes y aliados.  Y en desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de la gestión de la Entidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, el jueves 3 de diciembre de 2026 se realizarán las elecciones de los representantes de los comerciantes ante estas juntas directivas, mientras que los representantes designados por el Gobierno nacional serán nombrados mediante decreto, en cualquier momento.

Es importante señalar que, en este mismo proceso electoral, también se elegirá a la firma o a las personas encargadas de ejercer las funciones de revisoría fiscal en las cámaras de comercio durante el mismo período de las juntas directivas.

Desde la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas queremos invitar a los empresarios y comerciantes que ostentan la calidad de afiliados y cumplen con los requisitos de ley a participar activamente en este proceso electoral, ya sea postulándose como candidatos o eligiendo a quienes consideren que los representan y cuentan con la idoneidad necesaria para dirigir los destinos de esta importante entidad durante el próximo cuatrienio, que inicia el 1 de enero de 2027.

Esta es una excelente oportunidad para que ustedes, señores afiliados, aporten su experiencia y liderazgo en esta instancia de participación, y propongan programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial y al desarrollo de la región.

Conoce acá quiénes pueden elegir y ser elegidos miembro de Junta Directiva

Censo Electoral

Conoce acá la normatividad que rige todo el proceso electoral

Circular Externa 100-000002 Decreto 1074 del 26 de Mayo de 2015 Estatutos vigentes de la CCMPC Ley 1727 de 2014

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Fechas claves del proceso electoral 2026

Fecha / Vigencia Actividad
Del martes 1 de septiembre
al jueves 3 de diciembre
Publicación del censo electoral, conformado por los afiliados que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para elegir y ser elegidos miembros de junta directiva
Del martes 1 de septiembre
al miércoles 30 de septiembre
Publicación de los términos de invitación para los candidatos a Revisores Fiscales, principal y suplente, de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas.
Del jueves 1 de octubre
al jueves 15 de octubre
Plazo para que los candidatos a Revisor Fiscal presenten sus propuestas ante la Cámara de Comercio y acrediten los requisitos señalados en la invitación.
Del jueves 1 de octubre
al jueves 15 de octubre
Publicación de requisitos y procedimiento para la inscripción de listas de candidatos a junta directiva.
Del viernes 16 de octubre
al jueves 22 de octubre
Plazo dentro del cual la entidad revisará que las personas postuladas para la revisoría fiscal reúnan los requisitos indicados en la invitación. Quienes cumplan con la totalidad de los requisitos serán sometidos a elección por parte de los afiliados el 3 de diciembre de 2026. La entidad publicará, de acuerdo con los términos de ley, la lista de candidatos a revisoría fiscal.
Del viernes 16 de octubre
al martes 3 de noviembre
Plazo dentro del cual se deben inscribir o modificar las listas de candidatos a junta directiva. Hasta el viernes 30 de octubre se pueden modificar las listas inscritas.
Del domingo 1 de noviembre
al domingo 15 de noviembre
La entidad deberá publicar toda la información relacionada con la jornada electoral: fecha, lugares, mecanismos y hora de las elecciones, listas de candidatos, requisitos y pasos para votar. Esta información estará disponible hasta el día de las elecciones.
Del martes 17 de noviembre
al jueves 3 de diciembre
Las listas revisadas por la Superintendencia de Sociedades deberán publicarse en la página web de la Cámara de Comercio, en los sitios de atención al público, en los puntos de atención de los municipios y en otros medios de comunicación que se consideren pertinentes para dar publicidad.
Jueves 3 de diciembre Fecha de realización de las elecciones desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

Junta Directiva

¿Cuál es el papel que cumple la Junta Directiva de la CCMPC?

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas es el máximo órgano de administración y como tal le corresponde definir el rumbo de la institución mediante una adecuada planeación estratégica; es decir, determina hacia dónde deben enfocarse los esfuerzos y vela por la ejecución eficiente y transparente de los recursos económicos que recibe de los comerciantes y aliados.  Y en desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de la gestión de la Entidad. 

Representa a todos los comerciantes y empresarios de nuestra jurisdicción y propone el desarrollo de actividades para su fortalecimiento y crecimiento.

¿Cuáles son los deberes de los miembros de la Junta directiva?

Los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio deberán velar por la eficiente administración de sus recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 7° de la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las cámaras de comercio.

¿Cómo está conformada la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas y cuál es su periodo?

Conformación: La Junta Directiva de esta Cámara está conformada por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, de los cuales seis (6) son elegidos por los comerciantes que ostentan la calidad de afiliados y tres (3) son designados por el Gobierno Nacional.

Periodo:  Los miembros de junta elegidos por los comerciantes afiliados tendrán un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.  Para las elecciones a llevarse a cabo el 3 de diciembre de 2026, el período de los nuevos miembros inicia en enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los miembros de junta designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier momento.

¿Quiénes pueden elegir y ser elegidos miembros de la junta directiva?

Sólo podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de esta Cámara los comerciantes afiliados, personas naturales o jurídicas, que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año de 2026 y que a la fecha de la elección, el 3 de diciembre, conserven esta calidad. Estas personas se encuentran incluidas en el Censo Electoral.

Para estos efectos, cumplen el citado requisito quienes tenían la calidad de afiliados al 1 de abril de 2024, o que la obtuvieron antes de esta fecha.

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

Podrán ser miembros de la junta directiva las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
  • Ser afiliado durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo de 2026 y conservar ininterrumpidamente esta calidad a la fecha de la realización de las elecciones. Cumplen el requisito quienes tenían la calidad de afiliados al 1 de abril de 2024, o la obtuvieron antes de esta fecha.
  • No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio.
  • Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
  • Ser persona de reconocida honorabilidad.
  • No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.  

Los miembros de las juntas directivas y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que a continuación se relacionan:

  1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
  2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
  3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
  4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
  5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años respectivamente.
  6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
  8. Ejercer cargo público.
  9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2026 y hasta fecha de la realización de las elecciones, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
  10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2026 y hasta fecha de la realización de las elecciones. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
  11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año 2026 y hasta fecha de la realización de las elecciones, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara. Esta inhabilidad solo es aplicable a los miembros de Junta Directiva de elección.
  12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.

Adicionalmente, también se encuentran sometidas a las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.

De conformidad con el artículo 85 del Código de Comercio, nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.

Representantes legales de personas jurídicas.

Los representantes legales de las personas jurídicas que llegan a ser miembros de la Junta Directiva deben cumplir las condiciones exigidas para ser afiliados, salvo el de ser comerciantes. Lo que significa que respecto de ellos, se deberán verificar lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014, a saber:

a) No haber sido sancionados en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

b) No haber sido condenados penalmente por delitos dolosos.

c) No haber sido condenados en procesos de responsabilidad fiscal.

d) No haber sido excluidos o suspendidos del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.

e) No estar incluidos en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad.

Las personas jurídicas comerciantes afiliadas a una cámara de comercio, podrán ejercer los derechos derivados de su afiliación en otras jurisdicciones en las que tengan matriculadas sucursales, siempre que cumplan los requisitos previstos para ello. Para estos efectos, se precisa que la calidad de afiliado recae exclusivamente en la persona jurídica, y no en sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio. 

En consecuencia, la participación en el proceso electoral en una jurisdicción distinta al domicilio principal se entenderá realizada por la persona jurídica a través de la sucursal allí matriculada.

En este sentido la persona jurídica con sucursal en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas deberá cumplir con todos los requisitos legales para ser miembro de junta directiva, en particular el de domicilio en la respectiva circunscripción, así como la prohibición de ejercer dicho cargo en más de una cámara de comercio.

¿Cómo y dónde postularse para ser miembro de junta directiva?

Próximamente te daremos los detalles de cómo puedes postularte para la Junta Directiva. 

¿Cuál es la diferencia entre afiliado y matriculado?

Los afiliados son una parte de los matriculados (todos los que están registrados en la CCMPC), que además de matricularse, se vinculan voluntariamente a nuestra Entidad para disfrutar de unos beneficios especiales.

Revisoría Fiscal

¿Cuáles son las funciones de la Revisoría Fiscal?

Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades

  • Aplicar las normas legales sobre revisoría fiscal establecidas en las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia y demás normas concordantes.
  • Presentar ante la administración de manera oportuna y por escrito, las evaluaciones y recomendaciones (preventivas o correctivas) encaminadas a evitar que los administradores u otros funcionarios incurran o persistan en actos irregulares, ilícitos o que contraríen las órdenes de la administración. Entre las irregularidades que deberán denunciarse, se encuentran las siguientes:
    • Abusos de la administración que impliquen el desconocimiento o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
    • Existencia de información errónea, falsa o que no represente fielmente la información financiera.
    • No llevar regularmente la contabilidad o los libros de conformidad con la normativa vigente, y en especial, que la entidad no realice la separación entre los recursos de naturaleza pública o privada.
    • Realizar actividades u operaciones que legalmente no le han sido asignadas.
  • Apoyar a las entidades de supervisión cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia y en la forma y oportunidad que le sea requerido.- 
  • Evaluar que existen y son adecuadas las medidas de control para la protección de los recursos con el propósito de verificar su conservación y mantenimiento. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia. 
  • Hacer las recomendaciones que resulten pertinentes para mejorar la efectividad y eficacia del control sobre los bienes, sus métodos y procedimientos. Al respecto, deberá realizar el respectivo seguimiento a las medidas adoptadas por parte de la administración frente a recomendaciones y dejar constancia por escrito.
  • Evaluar el Sistema de Control Interno de la entidad de conformidad con las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas en Colombia.
  • Cuando se otorguen atribuciones al revisor fiscal adicionales a las conferidas por las leyes o los estatutos, deberán ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad. Para ello, se deberán evitar situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés. 
  • Realizar una auditoría basada en un encargo de seguridad razonable como se encuentra definido en las Normas de Aseguramiento de la Información Financiera aplicadas en Colombia.
Plazo y forma para presentar propuestas

Plazo y forma de presentación de las propuestas

Canal Fecha de recepción Información Contacto
Electrónico Del jueves 1 de octubre al jueves 15 de octubre de 2026

Las propuestas con sus anexos, debidamente foliadas, deberán enviarse únicamente al correo electrónico de uso exclusivo [email protected] garantizando la trazabilidad y confidencialidad de la información recibida.

Correo: [email protected]
Presencial Del jueves 1 de octubre al jueves 15 de octubre de 2026

Las propuestas con sus anexos, debidamente foliadas y en sobre sellado, deberán presentarse ante la Secretaría general de la entidad, ubicada en la carrera 23 No. 26-60, en Manizales.

Carrera 23 #26-60 🕘 8:00 a.m. · 12:00 p.m. 2:00 p.m. · 5:00 p.m.

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