Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).
Si es un trámite de mayor cuantía o de cuantía indeterminada, el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal.
Tarifas máximas del proceso arbitral: La tarifa máxima que puede cobrar el centro, será como se establece a continuación:
CUANTÍA DEL PROCESO (SMMLV) | HONORARIOS MÁXIMO POR ÁRBITRO |
Menos de 10 | 10 SMDLV |
Entre 10 e igual a 176 | 3.25% de la cuantía |
Más de 176 e igual a 529 | 2.25% de la cuantía |
Más de 529 e igual a 882 | 2% de la cuantía |
Más de 882 e igual a 1764 | 1.75% de la cuantía |
Mayor a 1764 | 1.5% de la cuantía |
+IVA |