Recursos y avisos registrales

El día 25 de julio de 2022 el señor Augusto Andrés Toro Piedrahita identificado con la C.C. 1.058.821.266 abogado en ejercicio con TP 358.489 del CSJ en calidad de accionista minoritario de la sociedad Cantera J&M S.A.S. identificada con NIT. 901.484.458-4, presentó ante esta entidad recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los siguientes actos administrativos.

Avisos

Aviso

Manizales, 19 de noviembre de 2024

En cumplimiento de los establecido en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ante la imposibilidad de efectuar notificación personal de la Resolución No.388 del 7 de noviembre de 2024 de abstención de registro, por medio de la cual, la Directora de la Unidad de Registro y Asuntos Jurídicos de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas resolvió:

 

PRIMERO: Abstenerse de registrar el acta número 5 del Congreso Departamental de Delegados del 07 de abril de 2024 de la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE CALDAS sigla ADUC-CGT.

 

SEGUNDO: Abstenerse de registrar la solicitud de mutación de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE CALDAS sigla ADUC-CGT.

 

Se procede a realizar la notificación por aviso al señor Víctor Manuel Junca Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía N°79.599.401 de Bogotá al correo electrónico [email protected] adjuntando copia íntegra de la resolución 388 del 7 de noviembre
de 2024.

 

Contra la citada resolución procede el recurso de reposición ante ésta misma cámara de comercio y de apelación ante la Superintendencia de Sociedades, el cual deberá presentarse por escrito y personalmente por el interesado o su representante, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

 

Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino.

 

SANDRA MARÍA SALAZAR ARIAS
Directora Unidad de Registro y Asuntos Jurídicos

 

Se publica a las 7:30 a.m. del día (19) de noviembre de 2024 y se desfijará el día (27) de noviembre de 2024 a las 7:30 a.m.

 

Conoce aquí la resolución 388 del 7 de noviembre de 2024

 

Dineros Ley 1429 de 2010

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y el numeral 1.1.9.1.5 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas ha efectuado la revisión de los formularios de matrícula de los comerciantes que se acogieron o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 24 de febrero de 2014.

Luego de esta revisión, se encontró que a algunos empresarios no se les concedieron los beneficios de progresividad en el pago teniendo derecho a ellos, mientras que a otros se les concedieron sin tener derecho a los mismos. Te invitamos a verificar si tu empresa hace parte de alguno de estos grupos en los siguientes listados.

Si efectivamente, luego de verificar el listado, tu empresa pertenece a alguno de los dos grupos, debes acercarte a cualquiera de nuestras sedes.

Conoce aquí el listado.

Dineros Ley 1780 de 2016

Las pequeñas empresas jóvenes definidas en la ley 1780 de 2016, que iniciaron su actividad a partir del 2 de mayo de 2016, se exceptúan del pago de la matrícula mercantil y la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal, siempre que se cumplan con las condiciones definidas para ello.

Así las cosas, el Decreto 639 del 17 de abril de 2017, autorizó la devolución de los dineros cancelados por aquellas pequeñas empresas jóvenes que cumplieron con los requisitos legales para acceder a los beneficios descritos anteriormente, pagaron la matrícula mercantil y su primera renovación de manera oportuna.

En el siguiente enlace se encuentra el listado de las pequeñas empresas jóvenes que pagaron la matrícula mercantil o su primera renovación y no se encuentran en ninguna causal de exclusión de tales beneficios. Por lo anterior, podrán solicitar la devolución de los dineros recaudados por la matrícula mercantil del comerciante y/o su primera renovación.

Si estás en este listado, debes acercarte a cualquiera de nuestras sedes.

Conoce aquí el listado.

Recursos

No hay recursos en trámite

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