El día 25 de julio de 2022 el señor Augusto Andrés Toro Piedrahita identificado con la C.C. 1.058.821.266 abogado en ejercicio con TP 358.489 del CSJ en calidad de accionista minoritario de la sociedad Cantera J&M S.A.S. identificada con NIT. 901.484.458-4, presentó ante esta entidad recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los siguientes actos administrativos.
Dineros Ley 1429 de 2010
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y el numeral 1.1.9.1.5 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas ha efectuado la revisión de los formularios de matrícula de los comerciantes que se acogieron o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 24 de febrero de 2014. Luego de esta revisión, se encontró que a algunos empresarios no se les concedieron los beneficios de progresividad en el pago teniendo derecho a ellos, mientras que a otros se les concedieron sin tener derecho a los mismos. Te invitamos a verificar si tu empresa hace parte de alguno de estos grupos en los siguientes listados. Si efectivamente, luego de verificar el listado, tu empresa pertenece a alguno de los dos grupos, debes acercarte a cualquiera de nuestras sedes. |
Dineros Ley 1780 de 2016
Las pequeñas empresas jóvenes definidas en la ley 1780 de 2016, que iniciaron su actividad a partir del 2 de mayo de 2016, se exceptúan del pago de la matrícula mercantil y la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal, siempre que se cumplan con las condiciones definidas para ello. Así las cosas, el Decreto 639 del 17 de abril de 2017, autorizó la devolución de los dineros cancelados por aquellas pequeñas empresas jóvenes que cumplieron con los requisitos legales para acceder a los beneficios descritos anteriormente, pagaron la matrícula mercantil y su primera renovación de manera oportuna. En el siguiente enlace se encuentra el listado de las pequeñas empresas jóvenes que pagaron la matrícula mercantil o su primera renovación y no se encuentran en ninguna causal de exclusión de tales beneficios. Por lo anterior, podrán solicitar la devolución de los dineros recaudados por la matrícula mercantil del comerciante y/o su primera renovación. Si estás en este listado, debes acercarte a cualquiera de nuestras sedes. |