En virtud del Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012 se incorpora al Registro Único Empresarial y Social que llevan las cámaras de comercio.
Consultas
Las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deben constituir en el lugar donde se pretendan tener tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.
Para el efecto se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la escritura pública mediante la cual se protocolicen: La prueba idónea de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera, del correspondiente poder, el cual debe contener facultades para representar judicialmente a la persona jurídica, y la manifestación que dicho apoderado haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia.
- Aportar la fecha de expedición del documento de identidad del apoderado
- Entregar diligenciado, el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), debidamente firmado por el apoderado designado.
- Presentar el FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO que contiene la leyenda ¨PARA TRÁMITE EN CÁMARA¨, el cual se solicita en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentando el documento de constitución y fotocopia del documento de identidad del representante legal o su apoderado, con exhibición del original .
- Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
IMPORTANTE:
- Si los documentos se encuentran en un idioma distinto al español, el interesado debe traducirlo a este idioma, antes de su protocolización en escritura pública.
- La inscripción se debe renovar anualmente dentro de los tres primeros meses del año
TENGA EN CUENTA: Que además se deben registrar en la Cámara de Comercio los siguientes documentos:
- La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios en Colombia.
- La escritura pública en la que se protocolice la modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
- La escritura pública en la que se protocolice la modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia.
- Los demás actos para los cuales la ley exija dicha formalidad
- La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el original de su documento de identidad.