En virtud del Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012 se incorpora al Registro Único Empresarial y Social que llevan las cámaras de comercio.

Consultas

Las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deben constituir en el lugar donde se pretendan tener tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.

 

Para el efecto se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Presentar la escritura pública mediante la cual se protocolicen: La prueba idónea de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera, del correspondiente poder, el cual debe contener facultades para representar judicialmente a la persona jurídica, y la manifestación que dicho apoderado haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia.
  2. Aportar la fecha de expedición del documento de identidad del apoderado
  3. Entregar diligenciado, el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), debidamente firmado por el apoderado designado.
  4. Presentar el FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO que contiene la leyenda ¨PARA TRÁMITE EN CÁMARA¨, el cual se solicita en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentando el documento de constitución y fotocopia del documento de identidad del representante legal o su apoderado, con exhibición del original .
  5. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.

IMPORTANTE:

 

  1. Si los documentos se encuentran en un idioma distinto al español, el interesado debe traducirlo a este idioma, antes de su protocolización en escritura pública.
  2. La inscripción se debe renovar anualmente dentro de los tres primeros meses del año

TENGA EN CUENTA: Que además se deben registrar en la Cámara de Comercio los siguientes documentos:

 

  1.  La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios en Colombia.
  2. La escritura pública en la que se protocolice la modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
  3. La escritura pública en la que se protocolice la modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia.
  4. Los demás actos para los cuales la ley exija dicha formalidad
  5. La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el original de su documento de identidad.