Registro de Veedurías Ciudadanas

Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respeto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la presentación de un servicio público.

Consultas

Para la inscripción de una veeduría o red de veedurías ciudadana es necesario presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia simple del documento de constitución, reconocido ante notario por sus otorgantes, el cual debe contener el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
  2. Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), debidamente diligenciado y firmado, Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente el cual se puede adquirir en cualquier Cámara de Comercio del país.
  3. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.

RECUERDE:

  1. La inscripción se debe renovar anualmente dentro de los tres primeros meses del año.
  2. El documento mediante el cual los integrantes de la veeduría manifiesten la cancelación de la veeduría o red de veedurías también debe presentarse para registro en la Cámara de Comercio.
  3. Si la veeduría ciudadana se constituye bajo la naturaleza jurídica de una entidad sin ánimo de lucro, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia.

IMPORTANTE:

La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el original del documento de identidad.

El trámite se podrá radicar presencialmente en nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal de renovaciones.

Las personerías municipales y distritales y las autoridades indígenas deberán remitir al RUES, a través de internet, la información correspondiente a las veedurías y redes de veedurías inscritas ante dichas entidades.

 

Las autoridades indígenas y personerías enviarán por medios virtuales a Confecámaras, la solicitud de uso de medios electrónicos para el reporte de la información de Veedurías y Redes de Veedurías, la cual debe ser firmada por el personero o por el representante de la autoridad indígena, adjuntando a esta solicitud los documentos que acrediten tal condición e indicando la (s) personas (s) autorizadas para realizar el reporte. En estos casos no se requiere firma digital.

 

Confecámaras, una vez verificada la información del anexo y sus documentos adjuntos, incluirá en el RUES los datos del anexo y enviará la respuesta a la dirección de correo electrónico relacionada en el anexo, indicando el nombre de usuario y la clave o contraseña asignada y las instrucciones para el reporte de la información. Esta respuesta deberá ser remitida máximo tres (3) días hábiles después de haber recibido la solicitud.

 

Las especificaciones técnicas del reporte de la información de veedurías y redes de veedurías se encuentran consagradas en el numeral 2.2.4.3.2. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Reporte de información veraz en los Registros Públicos

 

Estimado Empresario:

 

De acuerdo con el artículo 38 del Código de Comercio, la falsedad en los datos que suministren al registro serán sancionados conforme al Código Penal.

La ley obliga a las cámaras de comercio a formular denuncia ante la autoridad competente.

Para tu tranquilidad, reporta la información real, ello te evitará futuros inconvenientes.

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