Las entidades de Economía Solidaria son aquellas que se crean por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en un acuerdo de este tipo.

Consultas

En el caso de las entidades de la economía solidaria (cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales) el artículo 146 del Decreto Ley 19 de 2012 (Ley antitrámites) prohíbe a las Cámaras de Comercio registrar una de tales entidades con el mismo nombre de otra entidad inscrita en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro que ya se encuentre inscrita.

 

Para la inscripción de la designación de los administradores y revisores fiscales será necesario informar el número del documento de identificación del designado, así como acreditar su aceptación al cargo.

 

Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deberán presentar además de los requisitos generales, constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según sea el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida. Así mismo, deberán presentar el certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias.

 

Tenga en cuenta que ante la Cámara de Comercio se debe presentar:

 

  1. Copia auténtica de la escritura pública, o documento privado de constitución reconocido ante notario
  2. Acreditar las aceptaciones de los nombrados en los cargos de administración, representación legal y revisoría fiscal, además de aportar sus números de identificación.
  3. El FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO que contiene la leyenda ¨PARA TRÁMITE EN CÁMARA¨, el cual se solicita en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentando el documento de constitución y fotocopia del documento de identidad del representante legal o su apoderado, con exhibición del original .
  4. Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado.
  5. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción, de acuerdo a las tarifas del año respectivo y el Impuesto de Registro Departamental.
  6. Al momento de radicar el documento en la Cámara de Comercio, se requiere la presentación del representante legal o de su apoderado debidamente acreditado.
  7. La persona que presente el documento para registro debe exhibir el original de su documento de identidad.

Una vez efectuado el registro en la Cámara de Comercio se debe seguir el siguiente procedimiento:

 

  1. Solicitar dos certificados de existencia y representación legal en la Cámara de Comercio, los cuales se entregarán junto con el formato 1648 “Información Número Identificación Tributaria”.
  2. El representante legal o su apoderado, solicitará en cualquier entidad financiera la apertura de una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la entidad constituida, presentando el formato 1648 y el certificado de existencia y representación legal correspondiente.
  3. Una vez obtenga la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, con esta y el certificado de existencia y representación legal el interesado formalizará la inscripción ante la DIAN, donde obtendrá el Certificado de Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT.
  4. En el caso de que el interesado no haya presentado ante la DIAN la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de expedición del formato 1648. La DIAN reportará a las Cámaras de Comercio el cambio de estado del Nit, eliminándolo de los certificados.

RECUERDA:

 

En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites) desde el 1º de enero y hasta el 31 de marzo de cada año, las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción en la Cámara de Comercio, la cual debe realizarse diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), a través de nuestra página web www.ccm.org.co o directamente en nuestras oficinas ubicadas en Manizales o en los Puntos de Atención al Comerciante ubicados en: Anserma, Riosucio, Salamina y Aguadas.

 

El pago de los derechos de renovación, se liquida de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional para cada año.