El objeto del registro mercantil es llevar las matrículas de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, la inscripción de los actos libros y documentos de los cuáles la ley exige dicha formalidad y dar publicidad de los mismos.

Consultas

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio es deber del comerciante informar a la Cámara de Comercio las modificaciones de la actividad comercial, dirección o nombre de los establecimientos de comercio matriculados a su nombre, para el efecto debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Tener la matrícula mercantil del establecimiento renovada al año en que se está solicitando la cancelación y libre de cualquier gravamen.
  2. Presentar copia del formato de solicitud de modificación que puede ser descargado de la página web www.ccmpc.org.co/ en servicios en línea/ formatos de registro en PDF/ formato mutaciones, completamente diligenciado, sin tachones o enmendaduras, presentado personalmente ante el funcionario de la Cámara de Comercio o con autenticación de documento.
  3. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción.
  4. Si el propietario del establecimiento de comercio, es persona natural y además desea cancelar su matrícula mercantil, deberá presentar ante el secretario de la Cámara o en su defecto documento autenticado ante notario, la solicitud de cancelación de la matrícula mercantil y cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción.
  5. La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el original de su documento de identidad

IMPORTANTE:

 

  1. La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la Oficina de Industria y Comercio, a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN) y a la entidad recaudadora de derechos de autor.
  2. El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio es deber de todo comerciante informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, para el efecto debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Tener la matrícula mercantil del establecimiento renovada al año en que se está solicitando la cancelación y libre de cualquier gravamen.
  2. Presentar copia del formato de solicitud de modificación que puede ser descargado de la página web www.ccmpc.org.co/ en servicios en línea/ formatos de registro en PDF/ formato mutaciones, completamente diligenciado, sin tachones o enmendaduras, presentado personalmente ante el funcionario de la Cámara de Comercio o con autenticación de documento.
  3. Efectuar el pago de los correspondientes derechos de inscripción.
  4. La persona que presente los documentos para registro, debe exhibir su documento de identidad.

RECUERDA:

 

  • La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la Oficina de Industria y Comercio, a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN) y a la entidad recaudadora de derechos de autor.
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio es deber del comerciante informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, para el efecto se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Cada socio de hecho debe tener la matrícula mercantil renovada al año en que se está solicitando la cancelación. A menos que la solicitud se realice dentro de los tres primeros meses del año y la matrícula se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  2. Cada socio de hecho debe presentar copia de la solicitud de cancelación de su matrícula mercantil. (podrá descargarlo de la página web www.ccmpc.org.co/ servicios en línea/ formatos de registro en PDF/ formato cancelación o solicitarlo personalmente en nuestras oficinas).
  3. Cada uno deberá efectuar el pago de los correspondientes derechos de inscripción.
  4. La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el original de su documento de identidad.

RECUERDA:

 

  • La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la Oficina de Industria y Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN).
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 28 del Código de Comercio, se deben inscribir en el registro mercantil los actos que modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio entre los cuales se encuentra el contrato de compraventa.

 

Para el registro del contrato de compraventa de un establecimiento de comercio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia del documento de compraventa (escritura pública o documento privado reconocido ante notario por las partes intervinientes Art. 526 del Código de Comercio).
  2. El contrato de compraventa deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
    1. Nombre, documento de identidad y domicilio del vendedor y comprador.
    2. La identificación del establecimiento de comercio a través de su nombre, dirección, actividad y número de matrícula mercantil.
    3. El valor de la venta.
  3. Acreditar el pago de:
    1. 1% sobre el valor de la venta, por concepto de Retención en la Fuente, con el formato 490 – Recibo Oficial de Pagos de Impuestos Nacionales que se adquiere en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la división de Gestión Financiera y Administrativa, ubicada en la Calle 62 23C-10, en el horario de 7:30 am. a 3:00 p.m., en jornada continua, el cual se cancela en cualquier banco de la ciudad presentando copia del Rut del vendedor.
    2. Al momento de presentar el documento para su registro, cancelar los derechos de inscripción y el 0,7% sobre el valor de la venta, por concepto de impuesto de registro departamental.
  4. La matrícula mercantil del vendedor y el establecimiento de comercio deben estar renovadas hasta el año en que se presente para registro el documento de compraventa, salvo que el documento se presente dentro de los tres primeros meses del año y la matrícula del vendedor se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  5. La matrícula mercantil del establecimiento de comercio debe estar libre de todo gravamen (embargos, prendas).
  6. Si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado ante la Cámara de Comercio, es necesario cumplir esta obligación:
    1. Diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial y Social –RUES, a través de nuestra página web www.ccmpc.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil. Acreditar el pago de los derechos de matrícula los cuales se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar la misma.
    2. Adjuntando la fotocopia del documento de identidad.
    3. Aportando copia del Rut, si lo tiene.
  7. Si el vendedor del establecimiento de comercio, es persona natural y además desea cancelar su matrícula mercantil, deberá presentar copia de la solicitud y efectuar el pago del valor correspondiente a los derechos de inscripción. Dicha matrícula debe encontrarse renovada al año en el cual solicita la cancelación, a menos que la solicitud se realice dentro de los tres primeros meses del año y la matrícula se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  8. La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el documento de identidad.

TEN EN CUENTA:

  • La promesa de compraventa de establecimiento de comercio no está sujeta a inscripción en el registro mercantil.
  • Para registrar el contrato de compraventa no deben existir inscripciones de embargo vigentes o limitaciones a la propiedad sobre el establecimiento de comercio.
  • La matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula (Artículo 33 del Código de Comercio y artículo 1 del Decreto Reglamentario 668 de 1.989).
  • De acuerdo con el Artículo 38 del Código de Comercio, la falsedad de los datos que se suministran al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La ley obliga a las Cámaras de Comercio a formular denuncias ante la autoridad competente; para su tranquilidad reporte información veraz, ello le evitará futuros inconvenientes.
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

La donación es un contrato por medio del cual se transfiere total o parcialmente la propiedad de un establecimiento de comercio, a título gratuito.


Para el registro del contrato de donación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Presentar copia de la escritura pública o documento privado reconocido ante notario por ambas partes (donante y donatario).
  2. El documento por lo menos debe contener las siguientes especificaciones:
    1. Nombre y documento de identidad del donante o enajenante del establecimiento de comercio.
    2. Nombre y documento de identidad del donatario o adquirente.
    3. Los datos de identificación del establecimiento de comercio como su nombre, dirección, actividad y número de matrícula mercantil.
    4. Indicar el valor del establecimiento de comercio.
  3. Efectuar los pagos correspondientes a impuesto de registro departamental y derechos de inscripción causados por el registro del documento.
  4. La matrícula mercantil de quien dona y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas hasta el año en que se presente para registro el documento de donación, salvo que la solicitud de registro se radique dentro de los primeros tres meses del año y la matrícula del donante se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  5. La matrícula mercantil del establecimiento de comercio debe estar libre de todo gravamen (embargos, prendas).
  6. Si quien recibe el establecimiento de comercio no figura matriculado ante la Cámara de Comercio, es necesario que cumpla con esta obligación:
    1. Diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial y Social –RUES, a través de nuestra página web www.ccmpc.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil. Acreditar el pago de los derechos de matrícula los cuales se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar la misma.
    2. Adjuntando la fotocopia del documento de identidad.
    3. Aportando copia del Rut, si lo tiene.
  7. Si el donante del establecimiento de comercio, es persona natural y además desea cancelar su matrícula mercantil, deberá presentar copia de la solicitud y efectuar el pago del valor correspondiente a los derechos de inscripción. Dicha matrícula debe estar renovada hasta el año en que se presente para registro la solicitud de cancelación, salvo que la misma se radique dentro de los primeros tres meses del año y se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  8. La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir su documento de identidad.

 

IMPORTANTE:

  • La donación cuyo valor exceda de 50 smmlv, requiere de insinuación ante notario o ante juez de familia.
  • La matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula (Artículo 33 Código de Comercio).
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

El propietario del establecimiento de comercio podrá darlo en arrendamiento, y dicho contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio de la ciudad de ubicación del establecimiento.

 

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:

  1. Presentar copia del contrato de arrendamiento suscrito y reconocido ante notario por el arrendador y el arrendatario.
  2. Cancelar el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento.
  3. Si el arrendatario no se encuentra matriculado en la Cámara de Comercio deberá solicitar la matrícula mercantil:
    1. Diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, a través de nuestra página web www.ccmpc.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil, cancelar el valor correspondiente a la matrícula los cuales se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
    2. Adjuntando la fotocopia del documento de identidad.
    3. Aportando copia del Rut, si lo tiene.
  4. La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir el original de su documento de identidad.

 

CÓMO CANCELAR LA INSCRIPCIÓN:

  • Presentar copia del documento de terminación del contrato de arrendamiento suscrito y reconocido ante notario por el arrendador y el arrendatario.
  • Cancelar el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento.
  • Si el arrendatario no continúa ejerciendo ninguna actividad comercial deberá solicitar la cancelación de su matrícula mercantil.
  • La persona que presente los documentos para registro debe exhibir su documento de identidad.
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

MATRÍCULA:

De conformidad con el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 la solicitud de matrícula deberá realizarse previa al inicio de la actividad comercial.


Para realizar dicho trámite debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Diligenciar el formulario del Registro Único Empresarial y Social –RUES, a través de nuestra página web www.ccmpc.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil.
  2. Presentar fotocopia del documento de identidad.
  3. Aportando copia del Rut, si lo tiene.
  4. Si se va a matricular establecimiento de comercio a nombre de la persona natural, se debe suministrar el área total Mts² y el número de la ficha catastral del inmueble donde esté funcionando o funcionará, sólo para Manizales.
  5. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRÍCULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web: https://ccmpc.org.co Link “TARIFAS” la cual se liquidará con la tarifa vigente al momento de solicitar la misma.
  6. La persona que presente los documentos para registro, debe exhibir el original de su documento de identidad.

 

TENGA EN CUENTA QUE:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, deberá cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica con los siguientes requisitos:

 

  1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, a través del portal : https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia/comunicaci%C3%B3n-apertura-establecimientos, de la Policía Nacional.
  4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
  6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
  7. Prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.

 

RENOVACIÓN:

La matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil (Artículo 33 del Código de Comercio).

 

Para realizar dicho trámite debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Diligenciar el formulario de renovación Registro Único Empresarial de manera virtual a través de nuestra página www.ccmpc.org.co.
  • Diligenciar completamente el formulario, actualizando la información que haya cambiado.
  • Cancelar los derechos de renovación a través de pagos en línea o en las ventanillas de nuestra entidad, los cuales se liquidan de acuerdo a los activos declarados por el comerciante y los activos vinculados al establecimiento de comercio.

El cambio de domicilio se puede dar por dos situaciones:

 

  1. Cambio de domicilio a un municipio de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas.
  2. Cambio de domicilio de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas a otra Cámara

 

Si el comerciante tiene establecimiento(s) de comercio matriculado(s) en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas que van a ser cerrados, debe adelantarse el trámite de cancelación de los mismos.

Debes:

 

  1. Inscribir copia del documento de reforma (cambio de domicilio) puede ser el acta del órgano competente para adoptar la decisión o escritura pública si la sociedad fue constituida con tal formalidad.
  2. Aportar los datos de dirección comercial, dirección de notificaciones judiciales y teléfono del nuevo domicilio (nueva ciudad).
  3. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  4. Si la sociedad tiene establecimiento(s) de comercio matriculado(s) en el municipio del cual se traslada que van a ser cerrados, debe adelantarse el trámite de cancelación de los mismos.
  5. La persona que presente los documentos debe exhibir su documento de identidad.

REQUISITOS:

 

  • Inscribir copia del documento de reforma (cambio de domicilio) puede ser el acta del órgano competente para adoptar la decisión o escritura pública si la sociedad fue constituida con tal formalidad.
  • Aportar los datos de dirección comercial, dirección de notificaciones judiciales y teléfono del nuevo domicilio (nueva ciudad).
  • Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  • Si la sociedad tiene establecimiento(s) de comercio matriculado(s) en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas que van a ser cerrados, debe adelantarse el trámite de cancelación de los mismos.
  • La persona que presente los documentos para registro en la Cámara de Comercio, debe exhibir su documento de identidad

Las actas o sus extractos deben contener cuando menos:

 

  1. Nombre completo de la sociedad a la que pertenece.
  2. Número del acta.
  3. Órgano que se reúne (Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o Junta Directiva).
  4. Naturaleza de la reunión (ordinaria o extraordinaria).
  5. Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
  6. Nombre de la persona que de acuerdo con los estatutos debe presidir la reunión o que haya sido elegida con ese propósito, así como el de la persona que actúe como secretario de la misma.
  7. En caso de no estar presentes o debidamente representados la totalidad de los miembros del órgano que se reúne, se deberá indicar: El nombre de la persona u órgano que hizo la convocatoria, la forma o medio por el cual se efectuó la misma y la antelación, lo cual deberá efectuarse de conformidad con los estatutos y en silencio de éstos con observancia de la Ley. En el caso de reuniones extraordinarias en la convocatoria debe incluirse el orden del día o los temas a tratar.
  8. Verificación del quórum, indicando expresamente la existencia del quórum válido para deliberar y decidir (en el caso de las sociedades por acciones debe indicarse el número de acciones presentes en la reunión; en el caso de sociedades de responsabilidad limitada el nombre de los socios asistentes; en el caso de reuniones de junta directiva el nombre de los miembros asistentes).
  9. Decisiones adoptadas y forma de su aprobación, indicando los votos emitidos a favor, en contra o en blanco, de cada propuesta.
  10. La aprobación del acta por el órgano que se reúne o por las personas designadas para tal fin.
  11. Firma del presidente y secretario de la reunión.
  12. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por la inscripción de los actos que contenga el documento y que estén sujetos a registro.

NOTAS:

  1. Para la inscripción de nombramientos de administradores, representantes legales y revisores fiscales, será necesario la constancia de aceptación del nombramiento, informar el número de identificación y la fecha de expedición del documento de identidad de la persona nombrada.
  2. Se deben presentar para registro copias simples de las actas o extractos de actas que contengan nombramientos, revocatoria de nombramientos, reformas de estatutos entre otros.

 

Señor empresario, la presentación del acta o su extracto en copia simple, debe ser autorizada por el secretario o algún representante de la sociedad, lo cual implica que el acta o el extracto debe contener en la parte final, después de las firmas de presidente y secretario de la reunión, la siguiente nota: “La presente acta o extracto de acta es fiel copia tomada del original que reposa en el libro de actas de la sociedad” junto con la firma en original del secretario de la reunión o de un representante legal de la sociedad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Comercio “Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla”.

 

Para el registro de una agencia se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Copia del acta en que se aprueba la apertura de la agencia y el nombramiento de administrador, si lo hubiere.
  2. Constancia de aceptación del designado como administrador, si lo hubiere. Indicar número del documento de identidad y su fecha de expedición.
  3. Diligenciar el ANEXO 1 del formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES. La carátula única no requiere ser diligenciada
  4. Suministrar el área total m² y el número de ficha catastral del inmueble donde funciona o funcionará la agencia.
  5. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por cada acto sujeto a registro que contenga el acta.
  6. Por concepto de la Matrícula y de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, se liquidará el valor de acuerdo con los activos vinculados a la agencia declarados en el ANEXO 1 del formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web: www.ccmpc.org.co Link “TARIFAS”.
  7. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.
  8. El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

Consulta en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre que ha escogido para la agencia, se encuentra ya registrado, debido a que las Cámaras de Comercio no pueden registrar establecimientos con el mismo nombre de otro ya inscrito (Artículo 35 del Código de Comercio).

Para la cancelación de una agencia se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. La matrícula de la agencia debe estar renovada al año en que se está solicitando la cancelación y libre de cualquier gravamen, a menos que la solicitud se efectúe dentro de los tres primeros meses del año y la misma se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  2. Copia del acta en la que se apruebe el cierre de la agencia.
  3. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción e impuesto de registro departamental y los derechos por la cancelación de la matrícula mercantil.
  4. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

RECUERDA:

  • Reportar la cancelación ante la Oficina de Industria y Comercio del Municipio donde funcionó la agencia, a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN) y a la entidad recaudadora de derechos de autor.
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

De conformidad con el Artículo 263 del Código de Comercio “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”.

 

Para el registro de una sucursal se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Copia del acta en que se apruebe la apertura de la sucursal y se nombre el gerente.
  2. Copia del documento de constitución y de las reformas estatutarias de la sociedad propietaria, si las hubiere.
  3. Constancia de aceptación de la persona nombrada, acreditar su aceptación al cargo indicando el número del documento de identificación y fecha de expedición.
  4. Diligenciar el ANEXO 1 del formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES. La carátula única no requiere ser diligenciada.
  5. Suministrar el área total m² y el número de ficha catastral del inmueble donde funciona o funcionará la sucursal.
  6. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por la inscripción de la apertura de la sucursal.
  7. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción e impuesto de registro departamental por el documento de constitución de la sociedad propietaria y de sus reformas estatutarias (en el caso de ya haber cancelado el impuesto de registro en el domicilio principal de la sociedad se podrá adjuntar la fotocopia del mismo).
  8. Por concepto de la Matrícula y de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, se liquidará el valor de acuerdo con los activos vinculados a la sucursal declarados en el ANEXO 1 del formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web: www.ccmpc.org.co Link “TARIFAS”.
  9. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.
  10. El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.
    Si la sociedad abre la sucursal dentro del lugar correspondiente a su jurisdicción, no requiere cumplir los requisitos del numeral 1.

Consulte en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre que ha escogido para la sucursal, se encuentra ya registrado, debido a que las Cámaras de Comercio no pueden matricular establecimientos de comercio con el mismo nombre de otro ya matriculado.

Para la cancelación de una sucursal se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. La matrícula de la sucursal debe estar renovada al año en que se solicita su cancelación y libre de cualquier gravamen, a menos que la solicitud se efectúe dentro de los tres primeros meses del año y la misma se encuentre renovada al año inmediatamente anterior.
  2. Presentar copia del acta o documento en que se apruebe el cierre de la sucursal.
  3. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción e impuesto de registro departamental, así como por la cancelación de la matrícula mercantil.
  4. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

RECUERDA:

  • Reportar la cancelación ante la Oficina de Industria y Comercio del Municipio donde funcionó la sucursal, a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN) y a la entidad recaudadora de derechos de autor.
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

Constituye reforma estatutaria toda modificación que se introduzca al contrato social o estatutos de la sociedad (uno o varios artículos).

 

REQUISITOS:

Elaborar el acta, la cual debe contener, cuando menos:

 

  1.  Nombre completo de la sociedad a la que pertenece
  2. Número del acta.
  3. Órgano que se reúne (Asamblea de Accionistas, Junta de Socios).
  4. Naturaleza de la reunión (ordinaria o extraordinaria).
  5. Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
  6. Nombre de la persona que de acuerdo con los estatutos debe presidir la reunión o que haya sido elegida con ese propósito, así como el de la persona que actúe como secretario de la misma.
  7. En caso de no estar presentes o debidamente representados la totalidad de los miembros del órgano que se reúne, se deberá indicar: El nombre de la persona u órgano que hizo la convocatoria, la forma o medio por el cual se efectuó la misma y la antelación, lo cual deberá efectuarse de conformidad con los estatutos y en silencio de éstos con observancia de la Ley. En el caso de reuniones extraordinarias en la convocatoria debe incluirse el orden del día o los temas a tratar.
  8. Verificación del quórum, indicando expresamente la existencia del quórum válido para deliberar y decidir (en el caso de las sociedades por acciones debe indicarse el número de acciones presentes en la reunión, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada el nombre de los socios asistentes).
  9. Decisiones adoptadas y forma de su aprobación, indicando los votos emitidos a favor, en contra o en blanco, de cada propuesta.
  10. La aprobación del acta por el órgano que se reúne o por las personas designadas para tal fin.
  11. Firma del presidente y secretario de la reunión.
  12. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por la inscripción de los actos que contenga el documento y que estén sujetos a registro.

IMPORTANTE:

  • Si la sociedad se constituyó por escritura pública el acta debe elevarse a escritura pública.
  • Presentar copia del acta o escritura pública donde conste la reforma. Dicha copia debe ser legible para garantizar su reproducción por medios técnicos.
  • Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  • La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.
  • El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

El registro de la reforma debe hacerse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tiene el domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales

Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden con autorización de sus representantes legales, ocuparse de actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

 

Para autorizar un menor para el ejercicio del comercio se requiere:

 

  1. Presentar documento privado suscrito por los representantes legales del menor mediante el cual lo autorizan para ocuparse de actividades mercantiles.
  2. Diligenciar el formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, a través de nuestra página web www.ccmpc.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil.
  3. Registro civil del menor.
  4. Fotocopia de la tarjeta de identidad del menor.
  5. Fotocopia del RUT, del menor.
  6. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por el documento de autorización para ejercer el comercio.
  7. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRÍCULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web: www.ccmpc.org.co Link “TARIFAS”.
  8. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

PARA LA REVOCACIÓN LA AUTORIZACIÓN SE REQUIERE:

 

  • Presentar documento privado informando la revocación de la autorización al menor de edad para ejercer el comercio, debidamente suscrito por sus representantes legales.
  • Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  • La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

Se inscriben en el registro mercantil las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedad conyugal, cuando uno o ambos cónyuges son comerciantes.

 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

 

Requisitos para su inscripción:

 

  1. Presentar copia de la escritura pública o documento privado reconocido ante notario mediante la cual se celebren, modifiquen o revoquen las capitulaciones matrimoniales.
  2. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  3. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación

 

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

 

Requisitos para su inscripción:

 

  • Presentar copia de la providencia judicial o de la escritura pública mediante la cual se liquida la sociedad conyugal, o se protocolice la sentencia que apruebe la liquidación de la misma.
  • Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  • La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

Se inscriben en la Cámara de Comercio las adjudicaciones de establecimientos de comercio, de cuotas o partes de interés social en sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple, colectiva y de cuotas en empresas unipersonales en las cuales la persona fallecida era socio o empresario constituyente.

 

Requisitos para adelantar el trámite de registro:

 

  • Si el proceso sucesoral se tramitó ante Notario, debe allegarse copia de la escritura pública que contenga el trabajo de partición y adjudicación de bienes.

  • Si el proceso se adelantó ante Juez, deberá presentarse copia del trabajo de partición y adjudicación y de la providencia que lo aprueba, debidamente ejecutoriada.

  • Si lo adjudicado es un establecimiento de comercio y el adjudicatario no figura matriculado ante la Cámara de Comercio, es necesario cumplir esta obligación, diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, a través de nuestra página web www.ccmpc.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil y adjuntando la fotocopia del documento de identidad y del RUT, si lo tiene. Los derechos de matrícula se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar la misma.

  • Si es comerciante matriculado y el establecimiento de comercio no se encuentra renovado deberá cumplir con dicha obligación diligenciando a su nombre el Anexo 1 que viene con el Formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES.

  • Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción e impuesto de registro departamental, así como los derechos por la matrícula del nuevo propietario o por renovación del establecimiento de comercio según el caso, así como por la cancelación de la matrícula mercantil del causante.

  • La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, el mandatario se llamará factor (Artículo 1332 del Código de Comercio).

 

El contrato deberá contener:

 

  1. Nombre, domicilio y documento de identidad del propietario del establecimiento de comercio (Preponente).
  2. Nombre, domicilio y documento de identidad del administrador (factor)
  3. Identificación del establecimiento de comercio sobre el cual recae el contrato
  4. Facultades del factor y límites de su gestión (Conforme al artículo 1335 del Código de Comercio “Los factores podrán celebrar o ejecutar todos los actos relacionados con el giro ordinario de los negocios del establecimiento que administren, incluyendo las enajenaciones y gravámenes de los elementos del establecimiento que estén comprendidos dentro de dicho giro, en cuanto el proponente no les limite expresamente dichas facultades)
  5. Presentar copia del documento privado que contenga el contrato, suscrito y reconocido ante notario por las partes.
  6. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  7. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.
  8.  El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

MODIFICACIONES Y REVOCACIONES:

  • Toda modificación al contrato y su revocación o terminación, deben inscribirse en la Cámara de Comercio, para lo cual se requiere que el documento que las contenga, esté suscrito y reconocido por el proponente y el factor ante notario, deberán presentar copia de dicho documento.
  • Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.
  • La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

La agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona llamada EL EMPRESARIO, encarga a otra denominada EL AGENTE, para que promueva o explote sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando en forma independiente y estable como representante o agente o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

 

EL CONTRATO DEBE CONTENER:

  1. Nombre, domicilio y documento de identidad tanto del empresario como del agente.
  2. El ramo sobre que versen sus actividades.
  3. Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
  4. El término de duración del contrato.
  5. El territorio donde va a desarrollar sus actividades de agente.

REQUISITOS:

  1. Presentar copia auténtica del contrato, suscrito y reconocido ante Notario por el empresario y el agente.
  2. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por el documento.
  3. El agente deberá solicitar su matrícula mercantil, diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, a través de nuestra página web www.ccm.org.co, link servicios, servicios en línea, matrícula mercantil.
  4. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

TEN EN CUENTA:

Toda modificación del contrato y su cancelación, deben inscribirse en la Cámara de Comercio, para lo cual se requiere que el documento respectivo esté suscrito y reconocido ante Notario por el Empresario y el Agente, por el mismo se deben cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental.

Deben inscribirse ante la Cámara de Comercio los siguientes libros:

 

  1. Libro de actas de Asamblea de Accionistas en el caso de sociedades anónimas, en comanditas por acciones o sociedad por acciones simplificada, Junta de Socios en sociedades de responsabilidad limitada y en comanda simple.
  2. Libro de Registro de Accionistas, si se trata de una sociedad anónima, sociedad por acciones simplificada o en comandita por acciones.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS:

  1. Elevar solicitud suscrita por el representante legal o comerciante persona natural, en la que se indique: Que la solicitud se hace por primera vez, el nombre del propietario de los libros, nombre de los libros, número de hojas útiles de que está compuesto cada libro y el código de cada libro si se trata de libros llevados en la modalidad de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas.
  2. Presentar los libros en blanco, debidamente foliados, con numeración consecutiva y código.
  3. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción.
  4. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

PARA REGISTRAR UN NUEVO LIBRO DEBE ACREDITARSE QUE:

  1. El anterior se agotó
  2. Al anterior le faltan pocos folios por utilizar
  3. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico
  4. Que el anterior se extravió

Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar fotocopia del denuncio correspondiente.

 

RECUERDA:

La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la oficina de Industria y Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN).

Antes de elaborar el documento de constitución de la empresa unipersonal consulte en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, las Cámaras de Comercio no pueden registrar empresas unipersonales ni establecimientos de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito.

 

  1. Elaborar un escrito, ya sea documento privado o escritura pública que contenga por lo menos:
    1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
    2. Denominación o razón social de la Empresa seguida de la expresión empresa unipersonal o de su sigla E.U.
    3. Domicilio de la empresa.
    4. Término de duración, si este no fuere indefinido.
    5. Enunciación clara y completa de las actividades principales, salvo que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
    6. El monto del capital, haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor.
    7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
    8. Forma de administración, nombre, documento de identidad y facultades de los administradores, deberá indicarse la fecha de expedición del documento de identidad o cédula de ciudadanía.
  2. El empresario constituyente deberá hacer presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio, del documento privado de constitución o en su defecto el documento privado deberá ser reconocido ante notario.
  3. Presentar fotocopia y exhibir el original del documento de identificación del representante legal o su apoderado.
  4. Diligenciar el formulario de REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES.
  5. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento de constitución, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  6. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRÍCULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web:  www.ccmpc.org.co Link “TARIFAS”.
  7. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

Si se va a matricular establecimiento de comercio a nombre de la empresa, se debe suministrar el área total m² y el número de ficha catastral del inmueble donde este funciona o funcionará.

 

IMPORTANTE:

  • La matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula (Artículo 33 C.Co., art. 1 D.R. 668/89).

Antes de elevar a escritura pública la constitución de la sociedad consulte en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que las Cámaras de Comercio no pueden registrar sociedades con el mismo nombre de otra inscrita. Cumpliendo lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de su sociedad:

 

  1. Presentar la escritura pública de constitución de la sociedad.
  2. Cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (Gerentes, Subgerentes, Revisores Fiscales, miembros de Junta Directiva y sus suplentes), no hayan firmado la escritura de constitución, deben presentarse las aceptaciones a los cargos por escrito de todas y cada una de ellas y aportar sus números de identificación e indicar la fecha de expedición del mismo.
  3. Presentar fotocopia y exhibir el original del documento de identificación del representante legal o su apoderado.
  4. Diligenciar el formulario de REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL -RUES con la información solicitada de manera exacta y real. No se admiten tachones y/o enmendaduras. Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo.

En caso de aportes de inmuebles al capital social, la escritura de constitución deberá registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los bienes.

 

  1. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento de constitución, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  2. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRÍCULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar aquí.
  3. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

Si se va a matricular establecimiento de comercio a nombre de la sociedad, se debe suministrar el área total m²: y el número de ficha catastral del inmueble donde este funciona o funcionará.

 

RECOMENDACIONES:

Comprueba que los estatutos contemplen, por lo menos, lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio.

Una vez matriculada la sociedad, debe solicitarse el registro de libros de la misma, tales como el de actas de asamblea de accionistas o junta de socios y de registro de accionistas según corresponda, petición que debe suscribir el representante legal.

 

RECUERDA:

La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la oficina de Industria y Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN).

Podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo Primero del Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006).

 

Señor comerciante:

 

Antes de elaborar el documento privado de constitución de la sociedad consulte en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que las Cámaras de Comercio no pueden registrar comerciantes con el mismo nombre de otro ya inscrito. Cumpliendo lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de su sociedad:

 

  1. El documento privado de constitución de la sociedad con las firmas de los socios reconocidas ante notario o presentación personal por éstos ante el secretario de la Cámara de Comercio; cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (gerentes, subgerentes, revisores fiscales, miembros de junta directiva y sus suplentes), no hayan firmado el documento de constitución, deben presentarse las aceptaciones a los cargos por escrito de todas y cada una de ellas y aportar sus números de identificación e indicar la fecha de expedición del mismo.
  2. Presentar fotocopia y exhibir el original del documento de identificación del representante legal o su apoderado.
  3. Diligenciar el formulario de REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES.
  4. En caso de aportes de inmuebles al capital social, la constitución se hará por escritura pública la cual deberá registrarse, además, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los bienes.
  5. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento de constitución, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  6. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRÍCULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web: www.ccmpc.org.co Link “TARIFAS”.
  7. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

Si se va a matricular establecimiento de comercio a nombre de la sociedad, se debe suministrar el área total m² y el número de ficha catastral del inmueble donde este funciona o funcionará.

 

RECOMENDACIONES:

Comprueba que los estatutos cumplan, por lo menos, con lo establecido en el artículo Primero del Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.

 

Una vez matriculada la sociedad, debe solicitarse el registro de libros de la misma, tales como el de actas de junta de socios o asamblea de accionistas y el de registro de accionistas según sea el caso, petición que debe suscribir el representante legal.

La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas.

Señor comerciante:

Antes de elaborar el documento privado de constitución de la sociedad consulte en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que las Cámaras de Comercio no pueden registrar comerciantes con el mismo nombre de otro ya inscrito. Cumpliendo lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de su sociedad:

  1. El documento privado de constitución de la sociedad con las firmas de los socios autenticadas ante notario o presentación personal por éstos ante el secretario de la Cámara de Comercio; cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (gerentes, subgerentes, revisores fiscales, miembros de junta directiva y sus suplentes), no hayan firmado el documento de constitución, deben presentarse las aceptaciones a los cargos por escrito de todas y cada una de ellas y aportar sus números de identificación e indicar la fecha de expedición del mismo.
  2. Presentar fotocopia y exhibir el original del documento de identificación del representante legal o su apoderado.
  3. Diligenciar el formulario de REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES.
  4. En caso de aportes de inmuebles al capital social, la constitución se hará por escritura pública la cual deberá registrarse, además, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los bienes.
  5. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento de constitución, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  6. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRICULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar en la siguiente página web: www.ccmpc.org.co Link “TARIFAS”.
  7. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

Si se va a matricular establecimiento de comercio a nombre de la sociedad, se debe suministrar el área total m² y el número de ficha catastral del inmueble donde este funciona o funcionará.

RECOMENDACIONES:

  • Comprueba que los estatutos cumplan, por lo menos, con lo establecido en el artículo Quinto de la Ley 1258 de 2008.
  • Una vez matriculada la sociedad, debe solicitarse el registro de libros de la misma, tales como de actas de asamblea de accionistas y de registro de accionistas, petición que debe suscribir el representante legal.

Descarga el Modelo de Estatutos Sociedad por Acciones Simplificada

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.

 

Antes de elaborar el documento privado de constitución de la empresa asociativa de trabajo consulte en nuestra entidad o en la página www.rues.org.co si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que las Cámaras de Comercio no pueden registrar comerciantes con el mismo nombre de otro ya inscrito. Cumpliendo lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de la empresa asociativa de trabajo:

 

  1. Copia auténtica del Acta de Constitución y los estatutos firmados por presidente y secretario con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal).
  2. De las personas nombradas como administradores y representantes legales deberá acreditarse las aceptaciones a los cargos indiciando los números de los documentos de identidad y fecha de expedición de los mismos.
  3. Presentar fotocopia y exhibir el original del documento de identificación del representante legal o su apoderado.
  4. Diligenciar el formulario de REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES con la información solicitada de manera exacta y real. No se admiten tachones y/o enmendaduras. Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo.
  5. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento de constitución, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  6. Por concepto de la Matrícula se liquida de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, con el activo total declarado en el formulario ANEXO MATRICULA MERCANTIL. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar aquí.
  7. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

 

Si se va a matricular establecimiento de comercio a nombre de la empresa asociativa, se debe suministrar el área total m²: y el número de ficha catastral del inmueble donde este funciona o funcionará.

 

RECOMENDACIONES:

  • Comprueba que los estatutos cumplan, por lo menos, con lo establecido en la Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992.

REQUISITOS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO:

  1. Certificación suscrita por el revisor fiscal indicando el monto del respectivo aumento, reconocido ante notario o presentado personalmente por quien lo suscribe ante el secretario de la Cámara de Comercio; en las sociedades por acciones simplificadas que no estén obligadas tener revisor fiscal dicha certificación podrá ser expedida por el contador de la sociedad.
  2. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el acto, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  3. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

AUMENTO DEL CAPITAL PAGADO:

  1. Certificación suscrita por el revisor fiscal indicando el monto del respectivo aumento, reconocido ante notario o presentado personalmente por quien lo suscribe ante el secretario de la Cámara de Comercio; en las sociedades por acciones simplificadas que no estén obligadas a tener revisor fiscal dicha certificación podrá ser expedida por el contador de la sociedad.
  2. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción por el acto, los cuales se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  3. No causa pago del Impuesto de Registro. (Consejo de Estado, sentencia AI-017/99, febrero 5/99).
  4. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO:

El Código de Comercio en su artículo 147 dispone: “La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este código.”

 

A su vez el artículo 145 del mismo estatuto y el artículo 86 de la Ley 222/95 señalan: “La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.”

 

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:

  • Escritura pública o documento privado, según corresponda, en el que conste la disminución del capital suscrito y pagado.
  • Autorización de la Superintendencia de sociedades cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes, para todas las sociedades con excepción de aquellas que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
  • Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento, los cuales se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  • La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

RECUERDA:

La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la oficina de Industria y Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN).

Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país, con domicilio principal en el exterior y para emprender negocios permanentes en Colombia, tendrán que establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos (Código de Comercio, artículos 469, 471, 472)

 

Protocolizar en la notaría del domicilio elegido para establecer la sucursal los siguientes documentos:

 

  1. Copia auténtica del documento de su fundación.
  2. Copia auténtica de sus estatutos.
  3. Copia auténtica del documento que acredite la existencia de la sociedad o la personería de su representante.
  4. Copia auténtica de la resolución o acto en que la sociedad acordó conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, la cual expresará:
    1. Los negocios que se propongan desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social.
    2. El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes si las hubiere. El mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior es una inversión extranjera y debe registrarse en el Banco de la República. Se comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.
    3. El lugar escogido como domicilio.
    4. El plazo para la duración de los negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos.
    5. La designación del representante de la sociedad con uno o más suplentes, en todos los negocios que se pretenda desarrollar en el país. Este tendrá la representación legal y se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social.
    6. La designación del revisor fiscal.
  5. Registrar en la Cámara de Comercio de su domicilio copia auténtica de la escritura pública por medio de la cual se protocolizaron dichos documentos.
  6. Acreditar la aceptación y aportar el número de identificación de las personas nombradas como administradores de la sucursal.
  7. Solicitar la matrícula en el registro mercantil para lo cual es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Diligenciar el formulario de REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES con la información solicitada de manera exacta y real. No se admiten tachones y/o enmendaduras. Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo.
    2. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento, los cuales se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
    3. Por concepto de la Matrícula y de acuerdo con las Tarifas de Registro Mercantil para el año que se solicita la matrícula, se liquidará el valor de acuerdo con los activos vinculados a la sucursal declarados en el Anexo 1 del REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL -RUES. Las Tarifas de Registro, las podrá consultar aquí.
    4. Suministrar el área total m²: y el número de ficha catastral del inmueble donde este funciona o funcionará

REFORMAS Y NOMBRAMIENTOS:

La sociedad deberá registrar en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la sucursal una copia de las modificaciones a los estatutos.

 

(Código de Comercio, artículo 484), Las reformas requieren ser protocolizadas en una notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia.

 

Los actos de designación o remoción de sus representantes en el país no requieren ser protocolizados, debido a que la designación no constituye una reforma estatutaria por mandato del artículo 163 del Código de Comercio, a no ser que se acompañen con facultades o funciones.

 

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL:

  1. Copia auténtica de la escritura pública en la cual se protocoliza las reformas a los estatutos o copia del documento contentivo del nombramiento.
  2. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  3. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.

RECUERDA:

La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la oficina de Industria y Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN).

SITUACIÓN DE CONTROL:

Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual se llamará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. (Código de Comercio, artículo 260 y Ley 222/95, artículo 26).

 

La matriz o controlante puede ser una sociedad, una persona natural o una persona jurídica de naturaleza no societaria. (Ley 222/95, artículo 27).

 

GRUPO EMPRESARIAL:

Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. (Ley 222/95, artículo 28).

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL:

Cuando se configure una situación de control o grupo empresarial, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (Código de Comercio, artículos 260, 261 y Ley222/95, artículo 30) Si vencido el plazo no se hubiere efectuado la inscripción, la Superintendencia de Sociedades, Valores o Bancaria, de oficio a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación y ordenará su inscripción en el registro mercantil.

 

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:

  1. Documento privado, reconocido ante notario o presentado personalmente ante el secretario de la Cámara de Comercio, que deberá contener la siguiente información de los vinculados: El nombre, domicilio, nacionalidad, actividad, el presupuesto que dio lugar a la situación de control, la unidad de propósito y dirección, cuando exista grupo empresarial.

 

Una vez cumplida la inscripción del grupo empresarial no es necesario el registro de la inscripción de la situación de control. (Ley 222/95, artículo 30).

  1. Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente al impuesto de registro departamental y los derechos de inscripción por el documento, los cuáles se liquidarán con la tarifa vigente al momento de solicitar el registro.
  2. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación

 

MODIFICACIONES:

Toda modificación de la situación de control o grupo empresarial, se inscribirá en el registro mercantil, mediante documento privado suscrito por el representante legal de la sociedad controlante, reconocido ante notario o presentado personalmente ante el secretario de la Cámara de Comercio, cancelando el impuesto de registro y los derechos de registro.

 

RECUERDA:

La cancelación de la matrícula mercantil también debe ser reportada ante la oficina de Industria y Comercio y a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN).

REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN:

  1. Presentar copia del acta mediante la cual se apruebe la disolución de la sociedad y se nombre el liquidador principal y suplente, si es del caso.
  2. Acreditar la aceptación de las personas nombradas como liquidadores, indicando el número del documento de identidad y su fecha de expedición.
  3. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y el impuesto de registro departamental.
  4. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación
  5. El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co.

Si la liquidación obedece al vencimiento del término de duración, solamente se requiere inscribir las actas que contengan el nombramiento de liquidadores y la aprobación de la cuenta final de liquidación.

 

REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN:

 

  1. Presentar copia del acta donde se aprueba la cuenta final de liquidación.
  2. La sociedad debe tener renovada la matrícula mercantil al año en que se inscribió en el registro mercantil la disolución de la sociedad.
  3. Si la sociedad tiene establecimiento de comercio que se encuentren cerrados al público o se vayan a cerrar inmediatamente, deberá presentar la solicitud de cancelación de la matrícula mercantil del mismo, el cual debe estar renovado al año en que se solicita su cancelación a menos que la misma se efectúe dentro de los tres primeros meses del año y la matrícula se encuentre renovada al año inmediatamente anterior, además estar libre de todo gravamen
  4. Acreditar el pago de los derechos por la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio.
  5. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción y el impuesto de registro departamental por el registro de la cuenta final de liquidación, el impuesto de registro se liquidará con base en el remanente a adjudicar, así como los derechos por la cancelación de la matrícula.
  6. La persona que radique el trámite deberá exhibir su documento de identificación.
  7. El trámite se podrá radicar presencialmente en cualquiera de nuestras sedes y de manera virtual a través de nuestro portal www.ccmpc.org.co