En virtud del Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012, a partir de 1 marzo de 2012 las Cámaras de Comercio llevan el Registro Nacional de Turismo, en él deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

Consultas

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representaciones turísticas
  • Los guías de turismo
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Los establecimientos de gastronomía y bares.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parque
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno Nacional determinen
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los parques temáticos
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno Nacional determinen
  • Las definiciones de cada prestador de servicios turísticos están en la Ley 300 de 1996 y en los documentos guía del MCIT