Es el registro virtual que es operado por las cámaras de comercio colombianas desde el 17 de septiembre de 2015.

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El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza es un nuevo registro virtual que es operado por las cámaras de comercio colombianas desde el 17 de septiembre de 2015.

 

Objeto del registro:

 

Dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, así como de las entidades operadoras a las que se les haya asignado el Código Único de Reconocimiento a nivel nacional.

Todas las entidades operadoras de Libranza, las cuales según el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012, son aquellas personas jurídicas o patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

 

En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

  1. Ingrese al portal Web www.rues.org.co, opción Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, luego haga clic en el Botón Registrarse.
  2. Diligencie el formulario único electrónico de solicitud de anotación electrónica de inscripción, modificación, renovación o cancelación en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
  3. Adjunte los documentos según corresponda.

Solicitud de Inscripción:

 

El representante legal de la Entidad Operadora de Libranza o Descuento Directo debe diligenciar el formulario único electrónico en su totalidad; en el caso de los patrimonios autónomos lo deberá diligenciar el representante legal de la sociedad fiduciaria, a través de la portal web www.ccmp.corg.co o www.rues.org.co.

 

Adjuntar en formato pdf los anexos establecidos en la ley de acuerdo al tipo de entidad que solicite el registro (Artículo 2.2.2.49.2.7 del Decreto 1840 de 2015) en el caso de los patrimonios autónomos certificado de la personería jurídica de la entidad administradora del mismo y certificado de constitución del patrimonio autónomo expedido por la entidad administradora; certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente siempre y cuando la entidad operadora no se encuentre inscrita en alguno de los registros asignados a la cámara de comercio y certificado de vigencia del contrato con banco de datos de información financiera, crediticia o de servicios donde se acredite la obligación de reportar información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012.

 

Los certificados que deben adjuntarse deberán tener una vigencia no superior a treinta (30) días.

 

Acreditar el pago de los derechos correspondientes

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza tendrá vigencia anual y deberá renovarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año sin importar cual hubiere sido la fecha de inscripción inicial o renovación por parte del operador.

 

El representante legal de la Entidad Operadora de Libranza o Descuento Directo debe diligenciar el formulario único electrónico en su totalidad; en el caso de los patrimonios autónomos lo deberá diligenciar el representante legal de la sociedad fiduciaria, a través de la portal web www.ccmp.org.co o www.rues.org.co.

 

Adjuntar en formato pdf los anexos establecidos en la ley de acuerdo al tipo de entidad que solicite el registro (Artículo 2.2.2.49.2.7 del Decreto 1840 de 2015) en el caso de los patrimonios autónomos certificado de la personería jurídica de la entidad administradora del mismo y certificado de constitución del patrimonio autónomo expedido por la entidad administradora; certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente siempre y cuando la entidad operadora no se encuentre inscrita en alguno de los registros asignados a la cámara de comercio y certificado de vigencia del contrato con banco de datos de información financiera, crediticia o de servicios donde se acredite la obligación de reportar información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012.

 

Los certificados que deben adjuntarse deberán tener una vigencia no superior a treinta (30) días.

 

Acreditar el pago de los derechos correspondientes.

 

En caso de no renovar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del término establecido, cesarán sus efectos, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto se realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo código único de reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo.

Es importante tener en cuenta que cuando se presente cualquier modificación en los datos que obren en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, el interesado deberá actualizar la información.

 

El representante legal de la Entidad Operadora de Libranza o Descuento Directo debe diligenciar el formulario único respecto de los datos que requiere modificar; en el caso de los patrimonios autónomos lo deberá diligenciar el representante legal de la sociedad fiduciaria, a través de la portal web www.ccmp.corg.co o www.rues.org.co.

 

Acreditar el pago de los derechos correspondientes.

 

Se deben acompañar en forma digital los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones.

 

En caso de tener que adjuntar el certificado correspondiente a lo que se vaya a actualizar, los certificados que deban adjuntarse deberán tener una vigencia no superior a treinta (30) días.

Las Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo pueden solicitar de manera voluntaria la cancelación del registro mediante el diligenciamiento del formulario electrónico y el pago de los derechos correspondientes.

 

Por cada inscripción, renovación, actualización o cancelación en el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza, deberá acreditarse el pago de los derechos correspondientes, los cuales fueron fijados por la Resolución 3440 del Ministerio de Hacienda del 17 de septiembre de 2015.

  1. Para nuevos registros y su renovación: $34.000 (5.24 % del salario mínimo mensual vigente).
  2. Para mutaciones (actualización y cancelación): $9.000 (1.40% del salario mínimo mensual vigente).

Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción, podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información que transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Cámaras de Comercio.