Con estos registros tu empresa cuenta con el respaldo necesario para crecer con seguridad.
Cada uno garantiza transparencia y brinda seguridad jurídica, permitiéndote operar con tranquilidad y confianza en el mercado.
El objeto del Registro Mercantil es llevar las matrículas de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, la inscripción de los actos, libros y documentos de los cuáles la ley exige dicha formalidad y dar publicidad de los mismos. Al formalizarse en este registro los comerciantes adquieren una identidad que les abre puertas al hacerse visibles frente a potenciales clientes y/o proveedores, les permite obtener beneficios y facilidades en el mercado, genera seguridad y confianza para los clientes, proveedores, empleados, colegas y la comunidad en general, además de adquirir una estructura legal que soporta jurídicamente todos los negocios del comerciante. Este registro debe renovarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
En este registro se inscriben las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter privado, que se caracterizan por sus propósitos altruistas o de cooperación en favor de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general. Estas entidades inscriben en las cámaras de comercio su constitución y registran los actos determinados por la ley, tales como nombramientos, reformas estatutarias, libros, su liquidación, entre otros; y desde el 1 de enero de 2013 tienen también el deber de renovar su inscripción entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. A este registro corresponden las entidades comunes como asociaciones, corporaciones y fundaciones.
Las Entidades de Economía Solidaria son aquellas que se constituyen por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en un acuerdo de este tipo. Corresponden a este tipo las cooperativas, precooperativas, incluyendo las de trabajo asociado, fondos de empleados y asociaciones mutuales, que tienen también el deber de renovar su inscripción durante los tres primeros meses del año. Este registro debe renovarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Es un registro público que le certifica a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales; los requisitos habilitantes, incluida la contratación de bienes, obras, servicios y consultorías. Este registro hace parte al empresario, de la base de datos de proveedores más grande del país. Consta además en este registro, la información que mensualmente remiten las entidades del estado respecto a contratos que le han sido adjudicados al proponente, los que tenga en ejecución o están ejecutados, en el que se incluyen multas y sanciones relacionadas con su conducta. Su renovación debe llevarse a cabo desde el 1 de enero hasta el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario, cesarán sus efectos.
Es un registro virtual que llevan las cámaras de comercio colombianas desde el 17 de septiembre de 2015, y que tiene por objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranzas o descuentos directos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, así como de las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
La celebración de libranzas o descuento directo por nómina impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario, del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6° Ley 1527 de 2012).
Todas las entidades operadoras de Libranza, las cuales según el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012, son aquellas personas jurídicas o patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Este registro debe renovarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Es un registro asignado a las cámaras de comercio desde el 1 de marzo de 2012 y en él deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos (PST) que efectúen sus operaciones en Colombia, estableciendo así, un sistema de información del sector turístico en el que constan anotaciones electrónicas de la inscripción, actualización, renovación, cancelación, suspensión y reactivación los mismos.
Este registro es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de todos los servicios turísticos descritos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1836 de diciembre de 2021 y debe actualizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año; de no cumplirse este último requisito, el RNT pasará a un estado “suspendido” y para solicitar su reactivación se deberá realizar el pago de una multa como contribución a FONTUR.
Este registro es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, al igual que sobre las entidades públicas o privadas como organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Es un registro asignado a las cámaras de comercio desde el 1 de marzo de 2012 y en él deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que tengan actividades de juegos de azar, casinos, agencias de lotería y apuestas, juegos operados con monedas, juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza.
En él se lleva el registro de las inscripciones y cancelaciones, además de actos específicos que requieran esta inscripción según la ley.
En este se debe registrar la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia; así como su modificación, cancelación o revocatoria.
En el comercio, muchas prácticas se repiten una y otra vez hasta convertirse en una regla aceptada por todos. A esto se le llama costumbre mercantil.
De acuerdo con el artículo 3 del Código de Comercio, la costumbre tiene la misma fuerza que la ley siempre que:
En pocas palabras: si una conducta comercial se repite de manera habitual y es reconocida por todos, puede llegar a tener el mismo valor que una norma legal.
Para que la costumbre alcance esta categoría, debe cumplir con ciertos elementos objetivos:

La conducta debe ser consistente.

Debe repetirse en el tiempo.

Debe ser conocida públicamente.

No debe contradecir ninguna disposición legal.
Estos elementos aseguran que la costumbre mercantil refleja prácticas comunes y legítimas en el comercio.
Cámara de Comercio de Manizales por Caldas | CCMPC
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