La matrícula mercantil es comparada con la cédula de ciudadanía de las empresas, ya que es de gran utilidad para garantizar el orden y control del sector comercial, da seguridad jurídica y seriedad en los negocios, permite además a todos los empresarios ejercer su actividad comercial acreditando públicamente su calidad y tener reconocimiento en el sector.
Beneficios de renovar oportunamente
De acuerdo al artículo 33 del Código de Comercio, la matrícula mercantil debe ser renovada en el primer trimestre de cada año.
Renovar oportunamente trae importantes beneficios a los empresarios, como:
• Hacerlo visible frente a potenciales clientes que consultan los registros, al ser parte de la central de información más grande e importante del país.
• Facilita su participación en las licitaciones con el Estado, la obtención de créditos y acceso a los servicios ofrecidos por la Cámara de Comercio.
• Es un requisito indispensable para quien desea adquirir la calidad de afiliado a la entidad.
• Es su carta de presentación frente a los clientes, entidades financieras, inversionistas, empleados y el Estado.
• Le permite desarrollar su negocio abiertamente y sin restricciones
• Y finalmente, se evita la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o la respectiva Alcaldía municipal.
Si bien los comerciantes pueden beneficiarse, el país también tiene su parte, ya que impulsa su competitividad y aporta a la estrategia de formalización, contribuyendo a la política nacional para su transformación productiva y con ella la promoción de la mipymes, aportando información actualizada para la adopción de políticas de desarrollo empresarial y regional.
¿Por qué es importante la Matrícula Mercantil?
o La matrícula mercantil proporciona seguridad y seriedad en los negocios.
o Es de gran utilidad para garantizar el ordenamiento y control del sector comercial, y mantener la seguridad jurídica de la actividad.
o Debe renovarse cada año, antes del 31 de marzo, para asegurarse que la empresa continúe su camino al éxito.
Las sanciones si no se renueva al 31 de marzo
Según lo establecido en la Ley 1727 de 2014, el incumplimiento del deber de renovar a mas tardar el 31 de marzo de cada año, acarrea sanciones para el comerciante hasta de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que este año equivale a $10.953.950 que impone la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es por ello que el próximo mes de abril las cámaras de comercio deben reportar a dicha entidad el listado de los comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula al 31 de marzo.
“Hemos invitado a todos nuestros empresarios a que renueven su matrícula mercantil antes del 31 de marzo; nuestra aspiración es no reportar ningún comerciante el próximo mes ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Nuestros empresarios se han destacado por ser cumplidos y organizados al realizar su renovación” dijo Sandra María Salazar Directora de la Unidad de Registro de la CCMPC.