Asesoria legal

Se trata de la  Ley 996 de 2005, que regula la contratación pública previa a las elecciones,  la cual entrará en vigencia este mes de junio.

Para las elecciones en Colombia existen dos tipos de restricciones en la contratación pública. Ambas están consagradas en la Ley 996 del 2005, conocida como la “Ley de Garantías”, en sus artículos 33 y 38. El primero tiene que ver expresamente con las elecciones de carácter presidencial, por lo que para este año no aplica, y el artículo 38 regula en víspera de las elecciones territoriales.

 

Para octubre de este 2023 se adelantarán dichas elecciones a nivel nacional, donde se elegirán gobernadores, alcaldes municipales, concejales, diputados y ediles, a quienes esta reglamentación les prohíbe “celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, y participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo”. Dentro de la normativa también se encuentran secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal.

 

Función Pública define la “Ley de Garantías como una medida para “afianzar la neutralidad de los servidores públicos… que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa”.

Otras de las prohibiciones que realiza la norma es que no se podrán modificar nóminas durante el tiempo estipulado por la Ley, que es de cuatro meses previos a las elecciones, salvo que se trate de “provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.

 

Así mismo, tampoco se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. También queda prohibido inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales.

 

Según la “Ley de Garantías”, para las elecciones territoriales de este 2023, las restricciones a la contratación pública comenzarán a regir cuatro meses previos al día de las elecciones. Por lo que a partir de este 29 de junio entrará en vigencia la Ley 996 de 2005, que finalizará una vez concluida la jornada electoral, prevista para el 29 de octubre de 2023.

 

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

Según datos del SECOP II, información suministrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el valor total de la contratación en Colombia reportado, alcanzó los $157 billones, mediante 1.288.548 contratos celebrados,  algo como el 13.3% del PIB.

De acuerdo con publicación de la República del 13 de junio del año vigente, del monto contratado $64 billones fueron contratación directa, $41 billones contratación especial y sólo $41,6 billones correspondieron a recursos contratados a  través de procesos en los cuales se dio la concurrencia y pluralidad de agentes en esquemas de competencia en el mercado.   

 

Indica  el informe que el 26,4% del total de la contratación pública reportada correspondió a recursos en los que existió un mecanismo en el que se promovió la competencia a través de las diferentes modalidades que la ley 80 de 1993 y sus normas concordantes.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la información publicada “la contratación pública replica la dinámica institucional del Estado en materia de su presencia en términos de distribución geográfica. De $157 billones contratados, la mayoría de estos recursos, 21,9% de estos, fue contratado con proveedores ubicados en la ciudad de Bogotá. El departamento que después de la ciudad capital tuvo mayor preponderancia fue Antioquia, con tan solo 11%, esto es cerca de la mitad de los recursos contratados por Bogotá. Las cifras siguen mostrando una importante centralización en la contratación del país, lo que genera una preocupación creciente si se contrasta este resultado con el papel que juega en la contratación pública las micro, medianas y pequeñas empresas”.

 

LAS COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS

 

El documento C-162 del 6 de junio del 2023 desarrolla el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, mediante el cual se dio respuesta a consulta realizada por un ciudadano, en el marco de la contratación pública en la adquisición de alimentos agropecuarios e interpretación de su marco regulatorio; al respecto es importante resaltar los siguientes  apartes:

 

La Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” fijó como uno de sus pactos estructurales “la equidad” con el objetivo de lograr mayor igualdad entre los colombianos mediante una política social encaminada a fortalecer su inclusión productiva, esta última centrada en las familias como importantes vehículos para la construcción de “lazos de solidaridad y de tejido social”.

 

Como resultado de esta preceptiva ordinaria de carácter especial, sin perjuicio de agregar algunos mandatos insertos en la Ley 101 de 1993, fue expedida la Ley 2046 de 2020 “por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores.

En conclusión, con la entrada en vigencia de la Ley 2046 de 2020 se puso de manifiesto que la realización de los procesos de selección en las distintas entidades públicas, bajo los parámetros del Estatuto de Contratación, no incluía, en líneas generales, la posibilidad de participación de las organizaciones campesinas, indígenas, afros y raizales productoras de alimentos, pues las exigencias técnicas, logísticas y financieras para responder a las condiciones contractuales y operativas definidas por estas suelen ser satisfechas únicamente por empresas    intermediarias que llevan bastante tiempo en el mercado. Pero, además, ante este escenario, que el juez constitucional, a través de la jurisprudencia sentada en las Sentencias T-724 de 2003 y C-932 de 2007, ya había identificado la necesidad de brindar algunas soluciones, tales como la inclusión en los pliegos de condiciones de los distintos procesos de selección de medidas o acciones afirmativas –a modo de mandatos con carácter imperativo– tendientes a reequilibrar a aquellas personas, poblaciones o grupos discriminados que, por razones políticas, económicas, culturales o sociales no han tenido las mismas oportunidades que otros sectores de la población.

 

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y con base en los artículos 229 de la Ley 1955 de 2019 y 5º de la Ley 2046 de 2020, profirió el Decreto 248 de 2021, por medio del cual adicionó la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural-.

 

En esencia, el Decreto 248 de 2021 reglamenta las compras públicas de alimentos agropecuarios e incorpora en su artículo 2.20.1.1.1. Las definiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 2046 de 2020 cuando aplique (esquemas asociativos de pequeños productores, insumo, productos agropecuarios, producto agropecuario nacional y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria). A su vez, en el artículo 2.20.1.1.2. Establece el deber de las secretarías departamentales de agricultura de crear un registro general de pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria individuales y/o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento.

 

Por su parte, el artículo 2.20.1.1.4. regula lo atinente a la promesa de contrato de proveeduría. En efecto, allí se dispone que las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención.

 

Adicionalmente, el Decreto 248 de 2021 trae consigo un esquema de puntajes adicionales obligatorios que se específica en el artículo 2.20.1.2.1. En aquel, se señala que las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales, cada vez que requieran productos de origen agropecuario para atender la demanda de los programas institucionales de servicios de alimentación definidos en el decreto.

 

Por último, el artículo 2.20.1.3.4. establece la necesidad de que las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades o en el marco de programas institucionales de servicios de alimentación deberán informar a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos lo relacionado con el cumplimiento de la obligación de adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos, establecida en el literal a) del artículo 7º de la Ley 2046 de 2020.

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