El pasado viernes 11 de julio el Presidente de la República sancionó la Ley 1727, por medio de la cual se reforma el código de comercio y se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabildad y el funcionamiento de las cámaras de comercio del país.

Se destacan:

Elecciones por Afiliados
La Ley establece que las 57 cámaras de comercio del país estarán administradas por los comerciantes inscritos en el Registro Mercantil que tengan la calidad de Afiliados, quienes serán elegidos por los miembros de este mismo grupo. Así mismo, indica que para ser miembro de la Junta Directiva de una cámara, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de Afiliado durante los dos últimos años previos al 31 de marzo (fecha máxima anual para la renovación de la matrícula mercantil) del año de la elección.

Ampliación del período
El período de la Junta Directiva de las cámaras de comercio pasará de dos a cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.

Requisitos para la afiliación
La Ley 1727 de 2014 también modifica algunos requisitos para ser Afiliado de cualquier cámara de comercio. A partir de ahora, quienes deseen pertenecer a este grupo deberán tener por lo menos dos años consecutivos como matriculados en la cámara de comercio, y para elegir y ser elegidos en la Junta Directiva, llevar dos años como Afiliados.

Las elecciones de Junta Directiva de 2014, se realizarán el próximo 4 de diciembre, en todas las cámaras de comercio de país.

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