La debida diligencia empresarial

Por: María del Mar Echeverri Pérez, Coordinadora Centro de Arbitraje y Conciliación CCMPC

 

Los empresarios hoy necesitan contar con proveedores confiables, pues el impacto de sus decisiones se refleja en su reputación, así como en las finanzas de su empresa y en los aspectos legales, lo que al final repercute en su producto y en la continuidad de su negocio.

 

En 2018, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE publicó la “Guía de la debida diligencia para una conducta empresarial responsable” la cual tiene como principal objetivo brindar apoyo práctico a las empresas en materia de debida diligencia y asimismo, contribuir a que las empresas implementen las recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

 

La debida diligencia o due diligence, se trata de un término inglés que se ha extendido en los escenarios de contratación internacional y que permite gestionar en forma proactiva los riesgos reales y potenciales de sus decisiones, derivados de las relaciones que se establezcan con terceros y que garantizan la extensión de sus buenas prácticas y altos estándares éticos y de cumplimiento. Esto impacta en el giro ordinario de la empresa y es la razón fundamental por la que hoy los sistemas de calidad, fidelización y conformidad son el activo de respaldo empresarial por excelencia.

 

La OCDE ha reconocido también que la debida diligencia empresarial aborda los impactos negativos reales o potenciales relacionados con las siguientes líneas directrices: derechos humanos, medio ambiente, cohecho y corrupción, intereses de los consumidores, medio ambiente, y sociedad.

 

Marcela Castro de Cifuentes, abogada, máster en derecho comparado y especialista en derecho financiero, ejemplifica la debida diligencia en algunas actividades en las que resulta usual adelantar este tipo de modelos, en el marco de los negocios internacionales, así:

 

  • Laboral: cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables, así como el impacto de dichas normas en la correspondiente operación.
  • Fiscal: observancia de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria, al igual que los posibles efectos fiscales de la operación para los contratantes.
  • Títulos de propiedad: calidad y solidez de los derechos de la compañía sobre sus principales activos, aquellos necesarios para continuar adelantando su actividad económica, así como existencia y magnitud de gravámenes, limitaciones o reclamaciones sobre dichos bienes.
  • Propiedad intelectual: cumplimiento de normas de propiedad industrial en el aprovechamiento de marcas, patentes y otros derechos similares, la observancia de los requisitos para el uso de software y otros derechos de autor (…)”.

Finalmente, resaltamos que los procesos y métodos que abarca la debida diligencia como modelo empresarial, contiene una perspectiva interna y otra externa. La interna permite investigar e identificar riesgos de sus decisiones u operaciones con impacto en el giro ordinario de sus negocios, en los niveles jurídicos, técnicos y financieros. Por su parte, desde la perspectiva externa, lo que se calcula es la menor exposición a riesgos sistémicos, creando una apuesta de valor en sus productos que mejore las relaciones con su competencia y proteja su reputación.

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