Régimen Simple de Tributación

Régimen Simple de Tributación

Es un sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria del contribuyente.

 

Beneficios: 

 

  • Sustituye el monotributo 
  • Es opcional 
  • Declaración anual
  • Pagos bimestrales como anticipos
  • Están exonerados de realizar aportes parafiscales (Salud, ICBF, SENA) sobre sus empleados–Art.114-1 del E.T.
  • Deberán facturar electrónicamente. Art. 915 E.T.
  • Deberán tener Firma Electrónica Art. 912 E.T.
  • No están sujetos a retención en la fuente Art. 911 E.T. 
  • No deberán retener Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
  • Si alguno de los socios de la empresa tiene acciones en otra, se tendrá en cuenta el valor de los ingresos sobre el porcentaje de participación 
  • La base gravable corresponde a los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios. 
  • No pueden acogerse a este régimen empleados, personas jurídicas extranjeras, personas naturales sin residencia, y entidades financieras, entre otros.
  • No integran la base gravable las ganancias ocasionales.
  • Descuentos tributarios por realización de ventas a través de sistemas de pagos electrónicos
  • Presentación anual de declaración IVA
  • Eximidos de autorretenciones
  • Pago del IVA e Impuesto al Consumo mediante el SIMPLE

 

Datos importantes

  • El régimen simple se encuentra dividido en 4 grupos es muy importante evaluar la visibilidad que tendrían las empresas de iniciar con este régimen pues a unas les conviene y a otras no.

  • No se puede descontar costos y gastos, lo que en régimen ordinario sí.

  • Agrupa impuesto de industria y comercio, IVA, simple, impuesto al consumo.

  • Aplica para personas naturales y jurídicas

Tarifas

  • La tarifa es progresiva y varía según la actividad económica (entre el 1,2% y el 14,5% del ingreso bruto anual, adicionado en el 8% por concepto del impuesto al consumo, cuando sea del caso). Art. 908 E.T.
  • Formulario para anticipos: 2593 dispuesto por la DIAN
  • Formulario para declaración: 260 dispuesto por la DIAN
  • Su inscripción es hasta el último día hábil de febrero realizando la inscripción por primera vez en el RUT y especificándose en el momento de la constitución de la sociedad Art. 909 E.T.
  • Su retiro puede hacerse hasta el último día hábil de enero.
  • Para la inscripción, se debe actualizar el RUT de forma virtual, por la plataforma MUISCA de la DIAN.
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