La Cámara de Comercio de Manizales por Caldas se encuentra estudiando las obligaciones para los comerciantes comprendidas en el nuevo Código de Policía. En los próximos días comunicaremos un concepto oficial, por ahora queremos compartir con ustedes el artículo escrito por Juan Pablo Cardona, abogado especialista en Derecho Procesal Civil (dedicado al ejercicio del derecho de policía), que da contexto sobre el asunto.
Por: Juan Pablo Cardona González
El nuevo Código Nacional de Policía introduce una serie de obligaciones a todos los comerciantes asentados en el territorio nacional, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos más estrictos de los que hasta la fecha son exigidos por parte de las autoridades. Como fuera precisado anteriormente, la Ley 1801 del 2016 derogó la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictaron normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales; según dicha ley, en Colombia estos se encuentran obligados a:
• Cumplir con las normas sobre uso del suelo, intensidad auditiva, horario y ubicación.
• Cumplir con las condiciones sanitarias definidas por la Ley 9 de 1979 y otras normas.
• Lo relativo al pago de derechos de autor de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23 de 1982.
• Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio respectiva a cada jurisdicción.
• Comunicar a las oficinas de planeación la apertura del establecimiento de comercio.
La Ley 232 de 1995 determinó que los alcaldes o los servidores públicos por estos delegados serían los competentes para realizar de oficio las labores de inspección, vigilancia y control a los establecimientos de comercio abiertos al público, aplicando el procedimiento señalado en el Libro I del Código Contencioso Administrativo, derogado a la postre por la Ley 1437 del 2011.
La Ley 232 de 1995 fue reglamentada por el Decreto 1879 del 2008, pero como lo accesorio corre la suerte de lo principal, este perdió obligatoriedad al desaparecer sus fundamentos de hecho o de derecho, pues derogada la Ley 232 de 1995 sus normas reglamentarias también desaparecen.
Antes de la Ley 1801 del 2016 básicamente los alcaldes controlaban lo relativo al uso del suelo y requisitos de orden documental de los establecimientos de comercio, y competía a los miembros de la Policía Nacional imponer medidas correctivas de cierre temporal por violación de horarios, riñas, consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas, y permitir el ingreso de menores a establecimientos para adultos, tales como bares, tabernas, discotecas. En suma, el control era compartido entre los alcaldes y los miembros de la Policía Nacional.
La reforma consiste en que las labores de inspección, vigilancia y control de los establecimientos comerciales estarán concentradas y en cabeza de los miembros de la Policía Nacional, los cuales ya no aplicarán las normas generales de procedimiento establecidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 del 2011–. Por el contrario, aplicarán a los comerciantes el procedimiento indicado por el nuevo Código Nacional de Policía, el cual resulta ser mucho más expedito y eficaz a la hora de ordenar los cierres temporales a los establecimientos, que a partir de la Ley 1801 del 2016 pasan a denominarse suspensión temporal de actividad.
Anteriormente, verificada la carencia de algún documento por parte del comerciante, por ejemplo, el comprobante de pago de derechos de autor, el alcalde debía proceder a realizar un requerimiento por escrito para que en el término de 30 días este se obtuviese; a partir del 2017, por mandato del nuevo Código de Policía la falta del mismo documento configura una causal válida para ordenarse la suspensión temporal de la actividad, que podrá ser decretada de 3 a 10 días, junto con el pago de una multa general tipo 3, que asciende a la suma de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir más de $367.708.
En conclusión, la falta de documentos configura un motivo suficiente para ordenarse la suspensión de actividades comerciales de 3 a 10 días, junto con el pago de una multa, calificada por el legislador como general.
Para finalizar, ahora precisaremos qué comportamientos afectan la actividad económica según el artículo 92 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia:
• Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
• No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por los derechos de autor.
• No comunicar la apertura del establecimiento de comercio al comandante de estación. Antiguamente, bajo el imperio de la Ley 232 de 1995, se debía informar a la Oficina de Planeación Municipal o Distrital; este hecho dará lugar a la obligación de asistir a un programa pedagógico.
• Quebrantar los horarios fijados por el alcalde. Estos son los referidos a los de apertura y cierre, así como los relativos al expendio y consumo de bebidas embriagantes.
• Desarrollar actividades distintas de las descritas en el registro mercantil.
• Permitir el ingreso de personas en un número superior a la capacidad del lugar. Esto se presta para interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades.
• Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir o exhibir contenido pornográfico a menores de 18 años.
• Almacenar, elaborar, poseer, tener bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente. La norma puede generar la despenalización de ciertos tipos penales, por aplicación del principio de favorabilidad.
• Permitir el consumo de drogas o sustancias alucinógenas.
• Propiciar la ocupación indebida del espacio público.
• Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. A juicio del autor resulta de suma gravedad que en la Ley 1801 del 2016 se tipifiquen como contravenciones de policía hechos punibles de corrupción de menores, que por su gravedad son considerados como delitos. Unicef alertó de la inconveniencia de tratar en el Código de Policía ciertos tipos penales que afectan a la niñez, pero se hizo caso omiso de dichas recomendaciones, en desconocimiento de tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación. De ahora en adelante, más allá del concepto de uso del suelo, el comerciante deberá acreditar destinación o finalidad para la que fue construida la edificación, razón por la cual los comerciantes deberán obtener una licencia de construcción que determine que en dicho lugar pueden realizarse actividades comerciales. Recordemos que casi todas las tiendas de barrio no funcionan en locales construidos con fines comerciales, sino que operan en lugares edificados para satisfacer propósitos residenciales que por el paso de los años cambiaron su destinación de residencial a comercial.