Nuevo código de Policía cambió la normativa para los comerciantes

Hoy, después de 46 años, el país ha cambiado, no solo la estructura de sus organizaciones y autoridades, sino también las conductas y comportamientos de la sociedad, por lo que la nueva normativa es un reto a la modernización de la transformada cultura ciudadana.
Los siguientes son los aspectos más relevantes que deben conocer sobre Ley 1801 de 2016 o nuevo Código Nacional de Policía, que varía sustancialmente las obligaciones de los comerciantes o de quienes ejercen una actividad económica.

El objeto

La normativa tiene como objeto establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

La vigencia y derogatorias

El nuevo código entra en vigencia a los seis meses a partir de su publicación, que fue el pasado 29 de julio, por lo que comenzaría el próximo 29 de enero. Termino necesario para que la dirección de Policía elabore un plan pedagógico a fin de dar a conocer a la ciudadanía en general aquellas sanciones que derivan de su comportamiento y que afectan la sana convivencia.

Este nuevo código, deroga entre otras normas, la Ley 232 de 1995 “por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”.

Competencia

Por una parte, a las Cámaras de Comercio, como entidades encargadas de llevar el registro público de los comerciantes, les corresponde suministrar y permitir el acceso en tiempo real a las matrículas mercantiles registradas o modificadas a la administración municipal y a la Policía Nacional. También les corresponde a las autoridades municipales verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen.

Asimismo, es competencia de la Policía Nacional controlar, inspeccionar e imponer medidas correctivas como multas que van desde los cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (hoy $ 91.927) hasta la suspensión temporal y definitiva de la actividad económica y establecimiento de comercio.

Con esta nueva norma entonces, la potestad de controlar, imponer sanciones a los comerciantes que infrinjan las normas del código, sin tener que acudir a la expedición de actos administrativos por autoridades territoriales, queda en manos de la Policía Nacional.

Las obligaciones del comerciante

Las obligaciones que la ley impone a los comerciantes y quienes ejercen cualquier actividad económica van desde cumplir previamente y durante el desarrollo de la actividad con todas las normas para uso de suelo, como regulación de ruido, horarios de funcionamiento y ubicación, normas de higiene que obliga a que todos los establecimientos abiertos al público a prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, sin importar que los mismos sean sus clientes o no, el pago de derechos de autor y mantener vigente la matrícula mercantil.

Igualmente en caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario las cámaras de comercio se negarán a efectuar la inscripción correspondiente.

Entre los comportamientos que afecta la actividad económica, se encuentran aquellos relacionados con la seguridad, la tranquilidad, el ambiente y la salud pública, además son de especial atención para los comerciantes, entre estos se encuentran:

– No acreditar el pago de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.
– No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía de la jurisdicción.
– Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.
– Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
– Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar
– Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.
– Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
– Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas
– No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.
– Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
– Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
– No facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, en los establecimientos abiertos al público y proveer de los recursos requeridos para la higiene personal.
– No destruir en la fuente los envases de bebidas embriagantes
– Expendan bebidas embriagantes en ellos y se encuentren en lugares ubicados a menos de doscientos (200) metros de establecimientos educativos.
– Distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipos terminales móviles con reporte de hurto y/o extravío

Medidas correctivas – Sanciones

Quien incurra en cualquiera de las causales anteriores podrán hacerse merecedor de la suspensión de la actividad económica a que esté dedicado el establecimiento de comercio abierto al público o que siendo privado trascienda a lo público, por un término entre tres (3) y hasta de diez (10) días, y el desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses.

La medida se mantendrá, aún en los casos de cambio de dirección, razón social o de responsable de la actividad o cuando se traslada la actividad a lugar distinto en la misma edificación o en inmueble colindante. Si se prueba que el cambio de razón social, de responsable o de lugar, es para evadir la medida correctiva se impondrá suspensión definitiva.

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