Superintendencia de Industria y Comercio
Bogotá D.C
Señor empresario:
En aras de garantizar una actividad empresarial que se desarrolle en torno a la sana y leal competencia en el mercado, la formalidad, el emprendimiento y el cumplimiento de las normas, es fundamental que los comerciantes renueven su matrícula mercantil antes del 1 de abril del 2019.


El cumplimiento de esta obligación legal genera seguridad y confianza tanto en la celebración de negocios jurídicos como en el mercado mismo.


En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1727 de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para imponer sanciones a quienes no renueven oportunamente su registro mercantil, por lo que recuerdo cumplir con esta importante obligación para no incurrir en dichas sanciones.


Por último, es importante poner de presente que la Ley 1727 de 2014 obliga a las Cámaras de Comercio a realizar una depuración del Registro Mercantil en relación con aquellas empresas que en el lapso de los últimos cinco (5) años no hayan cumplido con el deber de renovar su matrícula mercantil a tiempo. A estas personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias se les cancelará la matrícula mercantil. De igual manera, a las personas jurídicas se les declarará en estado de disolución y liquidación, sin perjuicio de los derechos de terceros previamente adquiridos.


Cordial saludo,
Andrés Barreto González.
Súperintendente de Industria y Comercio.

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