Es posible que aún tenga dudas si como empresario debe registrar las bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio; por tal motivo, la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas (CCMPC) te explica cuáles son las empresas y entidades que están obligadas a hacerlo.
Según el decreto 090 del 18 de enero de 2018, se redujo el universo de vigilados que deben cumplir con esta obligación y se modificaron los requisitos y plazos para el respectivo registro, quedando así:
Los obligados a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio son:
- a) Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) es decir, $3.315.600.000
- b) Personas jurídicas de naturaleza pública
NO están obligadas hacer el registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS Superintendencia de Industria y Comercio Decreto 090 del 18 de enero de 2018 | ||||
Quienes SI continúan obligados al Registro de sus Bases de Datos (RNBD) ante la SIC | ||||
Tipo de Persona Jurídica | Valor Activos | Vencimiento del Plazo | ||
Sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro | Activos Totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160.000) | Septiembre 30 de 2018 | ||
Sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro | Activos Totales superiores a 100.000 UVT ($3.315.600.000) y hasta 610.000 UVT ($20.225.160.000) | Noviembre 30 de 2018 | ||
Personas Jurídicas de Naturaleza Pública | No Aplica | Enero 31 de 2019 | ||
Quienes NO continúan obligados al Registro de sus Bases de Datos (RNBD) ante la SIC | ||||
Sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro con Activos Totales de 100.000 UVT ($3.315.600.000) o menos | ||||
Personas Naturales | ||||
*Unidad de Valor Tributario 2018 (UVT):$33.156 |
“Es importante que todos los micro empresarios y personas naturales que tratan datos personales ya sea de sus empleados o proveedores cumplan con los deberes que establece la ley 1581 de 2012, entre los cuales se encuentran adoptar una política de tratamiento de datos personales que contenga las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar dicha información, los procedimientos para garantizar a los titulares de los datos, el derecho de habeas data (conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bases de datos o archivos), y el deber de contar con la autorización para el tratamiento de los datos personales” explicó Lina Marcela García Mejía, Abogada de la Unidad de Registro y Asuntos Jurídicos de la CCMPC.
Si desea conocer más sobre este tema, puede consultar la página de la http://www.sic.gov.co/ Protección de datos personales