Señor Empresario

Le recordamos que el próximo 30 de junio, vence el plazo para inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD

Fundamento Legal

Mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, se reglamentó el artículo 25 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012) y se estableció la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos.

¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos?

Es el Directorio público de las bases de datos con información personal sujetas a Tratamiento que operan en el país, y es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Para qué sirve el RNBD?

Para conocer la realidad de las bases de datos personales del país, la cantidad de titulares y tipos de datos tratados, quién o quiénes adelantan su tratamiento, la finalidad y las políticas de tratamiento y los canales o mecanismos dispuestos para recibir consultas, peticiones y reclamos, entre otros aspectos. Su utilidad principal es crear consciencia sobre el manejo adecuado de la información personal contenida en bases de datos.

¿Cuáles son los plazos para realizar el registro?

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016, fijó los siguientes plazos:

  1. A partir del 9 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de junio de 2017 se deben registrar las bases de datos con información personal de los responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta.
  2. A partir del 9 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018 deben registrar sus bases de datos las personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio.

¿Qué pasa si no cumple con esta obligación?

Es importante tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  2. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
  3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

Para mayor información le recomendamos consultar en la página de la Superintendencia dando clic aquí

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