Desde hoy lunes 8 de septiembre, los interesados en consultar la lista de comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, que pueden aspirar a ser elegidos y votar en las próximas elecciones de Junta Directiva de la entidad, podrán hacerlo de manera gratuita ingresando a aquí.  
 
Adicionalmente se publicarán las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 1727 de 2014, para que los interesados las conozcan y verifiquen su información. Esta misma Ley determinó que las elecciones de Junta Directiva de las cámaras de comercio, se realizarán por afiliados.
 
Inhabilidades: 

No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
  • Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan Ia calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara. 
  • Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
  • Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades; cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
  • Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
  • Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  • Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la cámara.
  • Ejercer cargo público
  • Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva cámara.
  • Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección.
  • Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara.
  • Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior. 
Gracias por su difusión

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