A partir de hoy estará publicada la lista del censo electoral para las elecciones de Junta Directiva

Desde hoy lunes 8 de septiembre, los interesados en consultar la lista de comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, que pueden aspirar a ser elegidos y votar en las próximas elecciones de Junta Directiva de la entidad, podrán hacerlo de manera gratuita ingresando a aquí.  
 
Adicionalmente se publicarán las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 1727 de 2014, para que los interesados las conozcan y verifiquen su información. Esta misma Ley determinó que las elecciones de Junta Directiva de las cámaras de comercio, se realizarán por afiliados.
 
Inhabilidades: 

No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
  • Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan Ia calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara. 
  • Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
  • Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades; cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
  • Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
  • Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  • Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la cámara.
  • Ejercer cargo público
  • Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva cámara.
  • Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección.
  • Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara.
  • Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior. 
Gracias por su difusión

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Ir al contenido