Esta sección es de carácter informativo y funciona como apoyo para que estes enterado de posibles impuestos a los que podrías estar expuesto.
En este espacio encontraras todo lo que necesitas saber de impuestos.
No incurras en sanciones o multas inesperadas por desconocimiento, entérate de que impuestos o trámites te aplican y agéndate
Clínica Empresarial Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, donde creemos que el sueño de tener empresa es más poderoso que las dificultades del entorno.
Es el Impuesto sobre el Valor Agregado que grava el consumo de productos y servicios, Los responsables de facturarlo actúan como recaudadores ante la Dian del impuesto. Y se lo deben pagar según la periodicidad que corresponda.
Si eres Persona Jurídica
Si eres Personas Natural con ingresos superiores a 3500 UVT, es decir a $127.078.000
¿Cada cuanto debo pagar o presentar IVA?
Estas recién matriculado como persona jurídica en la Cámara de Comercio. Durante el mismo año hasta 31 de diciembre.
Eres gran contribuyente: personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $3.340.336.000 Millones de pesos (92.000 UVT )
Períodos bimestrales:
- Enero-Febrero
- Marzo-Abril
- Mayo-Junio
- Julio-Agosto
- Noviembre-Diciembre
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a $3,340,336,000 Millones de pesos (92.000 UVT )
Períodos cuatrimestrales:
- Enero – Abril
- Mayo – Agosto
- Septiembre – Diciembre
Si cumples con las características antes mencionadas, ten en cuenta:
- Recuerda que al presentar el impuesto puedes descontar el que te hayan cobrado en tus gastos, cruzándolo y pagando el restante.
- El valor al final del año de los ingresos presentados en impuesto de IVA debe ser igual a los presentados en Renta, Industria y comercio y estados financieros.
- Así tu producto o servicio sea exento o excluido debes presentar el IVA según la periodicidad que te corresponda
Identifica qué tarifa te aplica según el producto o servicio que vendas.
- Iva general: 19%
- Casos especiales: 5%
Es un tributo que grava la utilidad de las personas y empresas que sirve como medio para sostener el estado.
Personas Jurídicas
Personas naturales con ingresos, compras, movimientos bancarios o consumos en tarjeta de crédito superiores a $48,950,000 o con patrimonio superior a $160,232,000
Anualmente (Cada año)
Personas naturales el 19% en adelante según los ingresos
Personas Jurídicas 31% para el año 2021
Si cumples con las características antes mencionadas, ten en cuenta:
Se puede descontar las retenciones en la fuente que le hayan practicado en el año
Se pueden descontar las autorretenciones que se hayan pagado en el año cuando es responsable de Retención en la Fuente.
Se deben presentar los mismos ingresos en todos los impuestos presentados
Para las personas jurídicas así no hayan facturado el año gravable deben presentar renta
Si no se presenta a tiempo podrán incurrir en sanciones y la mínima tarifa de sanción es 363,000
Es importante tener todos los soportes de la información que consignamos en el formulario de declaración de renta
Declarar renta no significa pagar
Es el cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta (Retención en la fuente Renta – Dian), a las ventas (Reteiva-Dian) o de industria y comercio (Reteica-Municipio). En todo caso actuaremos como recaudadores del impuesto para presentárselo y pagárselo a la Dian al mes siguiente o al municipio cada bimestre.
Personas Jurídicas
Personas Naturales que superen los 3500 UVT es decir, $127.078.000
Mensualmente
Si te practican retención en la fuente se convierte en un anticipo de tu renta y al finalizar el año debes pedir los certificados correspondientes para descontarlo en la declaración
Si practicaste retención en la fuente debes presentar y pagar al mes siguiente de la realización del hecho
Si tuviste ingresos en el periodo ( mes) así no hayas practicado retención debes presentar la declaración y pagar la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario
Los ingresos que presentamos cada mes en retención en la fuente deben ser iguales a los presentados en IVA, Renta, industria y comercio y estados financieros a final de año
La tarifa aplicable a la autorretención de titulo del impuesto sobre la renta y complementario, se da en función de la actividad económica principal del responsable de esta autorretención.
Es un impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio.
Personas naturales o jurídicas que tengan actividad económica en el municipio así no tenga establecimiento de comercio.
Anualmente (Cada año)
La establece cada municipio según la actividad económica del contribuyente.
Si cumples con las características antes mencionadas, ten en cuenta:
Industria y Comercio es una entidad diferente a Cámara de Comercio.
Se deben presentar los ingresos obtenidos en el municipio y deben concordar con los estados financieros y los otros impuestos presentados en el año
Se podrán descontar las retenciones de ICA que me practicaron en el año
Para presentar la declaración debemos estar inscritos en el RIT (Registro de información tributaria)
Es un impuesto generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:
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La prestación del servicio de telefonía móvil
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La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)
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El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
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Quienes en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a $127,078,000 millones (3.500 UVT).
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Quienes tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Bimestral (Cada dos meses)
Revisa que porcentaje te aplica de acuerdo a tu actividad económica
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4%
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8%
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16%