¿Qué es la retención en la fuente?
Es el cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta (Retención en la fuente Renta – Dian), a las ventas (Reteiva-Dian) o de industria y comercio (Reteica-Municipio). En todo caso actuaremos como recaudadores del impuesto para presentárselo y pagárselo a la Dian al mes siguiente o al municipio cada bimestre.
¿Quiénes están Obligados a practicar Retención en la Fuente?
- Personas Jurídicas en el régimen ordinario.
- Personas naturales que tengan calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT $1.272.360.000. ART 368-2 E.T.
¿Cada cuánto debo retener?
- Mensualmente
Importante:
Después de la presentación se cuenta máximo con 2 meses para el pago de no realizarse se considera una declaración ineficaz art 580-1 E.T.
Y hasta un año si el valor a pagar no supera 10 UVT ($475.000)
(Formulario 350 dispuesto por la DIAN)
Nota:
Aplica respecto a los conceptos de retención señalados en los artículos 392, 395 y 401 del estatuto tributario.
Datos importantes
- Si te practican retención en la fuente se convierte en un anticipo de tu renta y al finalizar el año debes pedir los certificados correspondientes para descontarlo en la declaración
- Si practicaste retención en la fuente debes presentar y pagar al mes siguiente de la realización del hecho
- Si tuviste ingresos en el periodo ( mes) así no hayas practicado retención debes presentar la declaración y pagar la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario
- Los ingresos que presentamos cada mes en retención en la fuente deben ser iguales a los presentados en IVA, Renta, industria y comercio y estados financieros a final de año
- La tarifa aplicable a la autorretención de titulo del impuesto sobre la renta y complementario, se da en función de la actividad económica principal del responsable de esta autorretención.
- Si presentas la declaración y no la pagas en los 2 meses siguientes la declaración, se da como ineficaz.
- La sanción por extemporaneidad es de mínimo $380.000.