Impuesto al Consumo

No son responsables Del Impuesto Nacional al Consumo:

De acuerdo al numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario:

 

“No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

 

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT por el año 2023 ($148.442.000)
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad”

¿Qué es el Impuesto al consumo?

Es un impuesto generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:


  • La prestación del servicio de telefonía móvil.

  • La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones).

  • El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.

Información de la Clínica Empresarial sobre la Retención en la Fuente.

¿Cada cuánto presentarlo?

  • Bimestral (Cada dos meses)

(Formulario 310 dispuesto por la DIAN)

¿Qué tarifa tiene?

Revisa que porcentaje te aplica de acuerdo a tu actividad económica

  • 4%
  • 8%
  • 16%