Retención en la fuente

¿Qué es la retención en la fuente?

Es el cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta (Retención en la fuente Renta – Dian), a las ventas (Reteiva-Dian) o de industria y comercio (Reteica-Municipio). En todo caso actuaremos como recaudadores del impuesto para presentárselo y pagárselo a la Dian al mes siguiente o al municipio cada bimestre.

¿Quiénes están Obligados a practicar Retención en la Fuente?

  • Personas Jurídicas en el régimen ordinario.
  • Personas naturales que tengan calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT $1.272.360.000. ART 368-2 E.T.

¿Cada cuánto debo retener?

  • Mensualmente

Importante:

Después de la presentación se cuenta máximo con 2 meses para el pago de no realizarse se considera una declaración ineficaz art 580-1 E.T.

Y hasta un año si el valor a pagar no supera 10 UVT ($475.000)

(Formulario 350 dispuesto por la DIAN)

Información de la Clínica Empresarial sobre la Retención en la Fuente.

Nota:

Aplica respecto a los conceptos de retención señalados en los artículos 392, 395 y 401 del estatuto tributario.

Datos importantes

  • Si te practican retención en la fuente se convierte en un anticipo de tu renta y al finalizar el año debes pedir los certificados correspondientes para descontarlo en la declaración
  • Si practicaste retención en la fuente debes presentar y pagar al mes siguiente de la realización del hecho
  • Si tuviste ingresos en el periodo ( mes) así no hayas practicado retención debes presentar la declaración y pagar la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario
  • Los ingresos que presentamos cada mes en retención en la fuente deben ser iguales a los presentados en IVA, Renta, industria y comercio y estados financieros a final de año
  • La tarifa aplicable a la autorretención de titulo del impuesto sobre la renta y complementario, se da en función de la actividad económica principal del responsable de esta autorretención.
  • Si presentas la declaración y no la pagas en los 2 meses siguientes la declaración, se da como ineficaz.
  • La sanción por extemporaneidad es de mínimo $380.000.