CÓDIGO MINJUSTICIA 1008
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS
TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
Artículo 109. BASE PARA CALCULAR LAS TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA: La tarifa se estima según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud, tal como se indica en la siguiente tabla:
RANGOS | VALOR TOTAL DEL MONTO DE CAPITAL DE LOS CRÉDITOS (SMLMV) | TARIFA MÁXIMA (SMLMV) |
1 | Más de 40 hasta 60 | 2,5 |
2 | Más de 60 hasta 80 | 3,0 |
3 | Más de 80 hasta 100 | 3,5 |
4 | Más de 100 hasta 120 | 4,0 |
5 | Más de 120 hasta 140 | 4,5 |
6 | Más de 140 hasta 160 | 5,0 |
7 | Más de 160 hasta 180 | 5,5 |
8 | Más de 180 hasta 200 | 6,0 |
9 | Más de 200 hasta 220 | 6,5 |
10 | Más de 220 hasta 240 | 7,0 |
11 | Más de 240 hasta 260 | 7,5 |
12 | Más de 260 hasta 280 | 8,0 |
13 | Más de 280 hasta 300 | 8,5 |
14 | Más de 300 hasta 320 | 9,0 |
15 | Más de 320 hasta 340 | 9,5 |
16 | Más de 340 hasta 360 | 10 |
17 | Más de 360 hasta 380 | 10,5 |
18 | Más de 380 hasta 400 | 11 |
19 | Más de 400 | 11,5 |
MÁS IVA |
Parágrafo 1: De las tarifas comprendidas entre los rangos 1 a 7, el 50% corresponderá a la Cámara de Comercio y el 50% restante al conciliador. De las tarifas comprendidas entre los rangos 8 en adelante, corresponderá el 40% a la Cámara de Comercio y el 60% restante para el conciliador.
Parágrafo 2: Las obligaciones que el Centro de conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
Parágrafo 3: En ningún caso habrá lugar a devoluciones de dinero.
VIGILADO: Ministerio de Justicia y del Derecho